¿Qué conceptos están exentos de cotizar tras los recientes cambios?

¿Qué conceptos están exentos de cotizar tras los recientes cambios?
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Hemos comentado en diversos artículos que determinados conceptos que se incluyen en la nómina del trabajador y que hasta ahora no estaban sujetos a cotización ahora pasan a estarlo, polémica medida aprobada a finales de diciembre y aplicable a las nóminas de ese mismo mes.

La base de cotización se encuentra constituida por la remuneración total, bien sea en metálico o en especie, que percibe el trabajador. Sobre esa base se calcula cada mes el importe de los costes de Seguridad Social. Por eso, la inclusión de más conceptos para el cálculo hace que la suma a pagar sea mayor. Ahora bien, sería bueno tener en cuenta cuáles son los conceptos que siguen como estaban, siendo, por tanto, exentos.

  1. Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador cuando debe desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual, siempre y cuando utilice medios de transporte públicos y justifique el gasto con factura o documento equivalente. Si no utiliza medios de transporte públicos o no justifica el gasto, se excluyen de cotización las cuantías establecidas en el Reglamento de IRPF (0,19 euros/Km).

  2. Gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (con pernocta en España: 53,34 euros/día; en el extranjero: 91,35 euros/día. Sin pernocta en España: 26,67 euros/día; en el extranjero: 48,08 euros/día).

  3. Indemnizaciones por fallecimiento, así como las correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estará exenta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

  4. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

  5. Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del trabajador, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

  6. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Conviene, también, recordar la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

En Pymes y Autónomos | Nuevos conceptos computables en la base de cotización de los asalariados Imagen | Emanuello Brigant

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