¿Puedo darme de alta en autónomos aunque no tenga actividad profesional?

¿Puedo darme de alta en autónomos aunque no tenga actividad profesional?
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Es uno de los dilemas de muchos trabajadores. Llegada la edad de jubilación, se encuentran con que la cotización realizada durante su vida laboral no es suficiente como para garantizar una pensión digna, o bien que todavía les falta un periodo de cotización para poder jubilarnos.

¿Qué hacer ante esta situación? Encontrar trabajo es complicado a ciertas edades, así que mucha gente se pregunta si existe alguna alternativa como, por ejemplo, cotizar sin tener ninguna actividad profesional, ya sea por cuenta propia ajena. Pues bien, la respuesta es no en la mayoría de los casos, aunque hay alguna posibilidad para seguir haciéndolo.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que el alta en autónomos va ligada a la realización efectiva de una actividad. De hecho, en el propio proceso de alta, debemos indicar el epígrafe profesional donde estará encuadrada. Es decir, no servirá simplemente darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) simplemente con objeto de completar el periodo de cotización o contar con una base más alta.

Ahora bien, existen determinados supuestos en los que los trabajadores sí que podrán reducir su carga de trabajo laboral y seguir cotizando. Este es el caso de los convenios especiales, un tipo de acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden, sin necesidad de ejercer ninguna actividad.

En estos convenios se encuentran, con carácter general, los siguientes colectivos:

  • Aquellos trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusvalido o familiar.
  • Los trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • La situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Los trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia según el Real.Decreto. 615/2007.
  • Otros convenios especiales.

De este modo, se garantiza que todos los trabajadores que formen parte de alguno de estos colectivos eviten sus lagunas de cotización y puedan acceder a su jubilación en mejores condiciones.

En Pymes y Autónomos | Conoce en que consiste el convenio especial de la Seguridad Social

Imagen | geralt

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