¿Puede retractarse un trabajador que ha dimitido?

¿Puede retractarse un trabajador que ha dimitido?
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Imaginemos un supuesto en el que un trabajador informa de buena fe sobre su voluntad de marcharse de nuestra empresa. Desde ese momento nos damos por pre-avisados y comenzamos un proceso de selección para contratar un suplente antes de que la marcha se haga efectiva.

Hemos encontrado algunos candidatos apropiados pero antes de finalizar la selección el empleado "original" da marcha atrás a su voluntad de dejar su puesto. ¿Es legitimo? ¿Cómo debemos actuar?

De igual modo que un empresario puede dar marcha atrás a un despido en el periodo de pre-aviso, el tribunal superior se ha pronunciado respecto a la retractación del empleado, que podría arrepentirse de su decisión en dicho plazo. Según el Tribunal Supremo esto debería detener el proceso de dimisión. Eso si, con algunos matices.

La principal condición que establecerá la forma en que debemos actuar es estudiar si realmente se ha producido un perjuicio sustancial a la compañía o a un tercero. Esto tiene una traducción sencilla: si ya hemos contratado al suplente antes de la retractación y en el periodo de pre-aviso el proceso de dimisión podría no detenerse.

En este ejemplo con el que he ilustrado el artículo no se habría producido a priori ninguna "lesión" de importancia y simplemente detendríamos el proceso de selección. Si continuáramos con el proceso de dimisión aún siendo informados del arrepentimiento del empleado estaríamos incurriendo en despido improcedente pues no estaríamos atendiendo a una manifestación subjetiva que tiene la misma validez legal que la dimisión. Además supondría mala fe por nuestra parte.

Se matiza, además, que si la dimisión del empleado fuese producto de una situación de estrés y ansiedad podríamos utilizarlo como argumento para negarnos a aceptar una dimisión o como argumento favorable a la buena fe del empleado en caso de retractarse de la misma. Eso sí, en ningún caso dichas circunstancias convertirán en nula la voluntad del empleado, que siempre deberá ser respetada. En caso contrario podría considerarse una actuación abusiva.

Al fin y al cabo una relación empresarial debe basarse en el respeto, la confianza y la buena fe mutua. La manifestación de voluntades es la máxima expresión de esto. Os adjunto la sentencia para más información.

Más información | Sentencia del Tribunal Supremo En Pymes y Autónomos | ¿Complemento por productividad también para los empleados de baja por IT? Imagen | Germán R. Udiz

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