No todos los gastos son deducibles: cinco gastos que no podrás incluir en tu declaración de la renta

No todos los gastos son deducibles: cinco gastos que no podrás incluir en tu declaración de la renta
Sin comentarios

Todos los autónomos pueden deducirse la mayor parte de los gastos relacionados con su actividad habitual en su declaración de la renta. Sin embargo, existen otros desembolsos que, aun formando parte de la actividad del trabajador, no son deducibles. Estos son cinco de los más habituales.

Multas y sanciones

Para la Agencia Tributaria, no existe distinción en el tipo de sanción en cuanto a su deducibilidad en el IRPF. Ya sea una multa de tráfico, civil o penal, ninguna de ellas tendrá la consideración de gasto deducible. Por tanto, ninguno de estos gastos podrá ser incluidos como gastos deducibles, aun cuando estuviesen relacionados con la actividad del autónomo.

Recargos

De igual modo, tampoco son deducibles los recargos que haya que satisfacer, con independencia de que hayan sido o noderivados de las propias sanciones o de cualquier otro procedimiento administrativo. Por tanto, no se podrán incluir los recargos por presentar la declaración o las autoliquidaciones fuera de plazo.

Aportaciones a mutualidades de previsión social

Según el artículo 30.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional con carácter general, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de la citada Ley.

IVA Soportado

Si bien el IVA soportado debe ser incluido en las autoliquidaciones trimestrales de este impuesto, en principio no tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de IRPF. Ahora bien, en el supuesto de que no se presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas, sí podrá ser deducible en la declaración del IRPF.

Donativos y liberalidades

La Ley también excluye expresamente los donativos y liberalidades como gastos afectos a la actividad del autónomo y, por tanto, tampoco podrán ser fiscalmente deducibles en el IRPF.

En Pymes y Autónomos | Nuevo palo judicial a Hacienda: es el contribuyente quien establece si un gasto es deducible

Imagen | stevepb

Temas
Comentarios cerrados
Inicio