Las relaciones laborales en la empresa: el contrato de trabajo (II)

Las relaciones laborales en la empresa: el contrato de trabajo (II)
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El contrato de trabajo presenta diferentes modalidades atendiendo a su duración (temporal o indefinido) o a la jornada (a tiempo completo o parcial). El contrato indefinido es aquel que no tiene fecha de finalización, mientras que en el temporal sí se establece una fecha determinada. El contrato a tiempo completo es aquél en el que la jornada de trabajo es la habitual de la actividad que se realice. En el de tiempo parcial el número de horas de trabajo es inferior al de la jornada a tiempo completo.

Expondremos los tipos vigentes a fin de proporcionar un esquema de apoyo.

Contratos indefinidos

  • Indefinido ordinario. Puede ser verbal o escrito. Debe comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde su inicio o desde el inicio de la prórroga, en su caso. Los contratos temporales considerados fraudulentos se tomarán como indefinidos.
  • Indefinido de apoyo a emprendedores. Para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. Será a jornada completa con un periodo de prueba de un año. Pueden celebrarlo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores que no hayan practicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes en los seis meses anteriores o despidos colectivos.
  • Fijo discontinuo. Se concierta para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Contratos de duración determinada

  • Contratos de fines formativos. Orientados a proporcional formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio. El salario puede ser igual al Mínimo Interprofesional. Puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de titulación. El límite máximo de edad será de 24 años si se contratan desempleados en escuelas talleres. No hay límite de edad en el caso de minusválidos. Debe celebrarse a tiempo completo y dedicar al menos el 15% de la jornada a formación teórica. Su duración va de 6 meses a 2 años, ampliable a 3 por convenio.

  • Contratos en prácticas. Destinados a estudiantes universitarios o de formación profesional ya titulados. Su salario puede ser el 60% o el 75% del de otro trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo. Para poder celebrarse no habrán transcurrido más de 4 años desde la finalización de los estudios y su duración puede ir de 6 meses a 2 años. Se concierta a tiempo completo o parcial.

  • Contratos causales por obra o servicio determinado. Celebrados para la realización de un actividad que se distinga dentro de la habitual de la empresa. Debe identificarse claramente la obra o servicio. Su duración será estrictamente la que necesite la realización de ese servicio, no pudiendo superar los tres años, ampliables en 12 meses más por convenio. Superado ese plazo sin finalizar, se considerarán indefinidos. Pueden ser a tiempo completo o parcial.

  • Eventual por circunstancias de la producción. Celebrado para atender exigencias eventuales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. En el contrato constará la causa que lo justifique, la duración y el trabajo a desarrollar. Puede durar un máximo de 6 meses en un periodo de 12 y concretarse a tiempo completo o parcial.

Otros contratos causales serían los de interinidad, pensados para sustituir a un trabajador con reserva del puesto, de relevo, que sustituyen a un trabajador jubilado parcialmente, o de sustitución por anticipo de jubilación, para sustituir a trabajadores que se jubilan antes de tiempo.

Existen otros tipos de contratos que pueden concertarse tanto de forma indefinida como temporal. Son los de fomento del empleo. Tienen como objeto la contratación de trabajadores que se encuentran en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género o discapacitados.

Los contratos de trabajo pueden estar bonificados, es decir, la cotización a la Seguridad Social por el trabajador puede reducirse por una duración que puede ir de los cuatro años (en caso de contratar a mujeres desempleadas, parados, jóvenes de 16 a 30 años, víctimas de violencia de género o por conversión en indefinidos de determinados contratos temporales), o abarcar toda la vida del contrato (en caso de celebrarse con mayores de 45 años o discapacitados). También está bonificado el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, siempre y cuando se matenga el puesto de trabajo durante tres años.

En Pymes y Autónomos | Relaciones laborales Imágen | Raimundo Colombo

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