Las horas extraordinarias y las horas complementarias

Las horas extraordinarias y las horas complementarias
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La reforma laboral publicada el pasado 11 de febrero contempla una modificación en la regulación de las horas extraordinarias. Hasta la fecha, los contratos a tiempo parcial no permitían la realización de estas horas y tan solo admitían las complementarias. Ahora sí se pueden.

¿Cuál es la diferencia entre estos dos conceptos¿ ¿Qué son las horas extraordinarias? ¿Qué son las horas complementarias? ¿En qué tipo de contratos tienen encuadre cada una de ellas?

Las horas complementarias, exclusivas de los contratos a tiempo parcial indefinido, deben acordarse en el contrato, si no fuera en el momento de su celebración, podría hacerse con posterioridad. Pero se formalizará siempre por escrito, especificando el número de horas cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de las ordinarias . Los convenios podrán establecer otro porcentaje, teniendo en cuenta que nunca podrán exceder el 60% de la jornada de trabajo. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas con un preaviso de siete días, salvo que en convenio se pacte otra cosa.

Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases de prestaciones. El número de horas realizadas se recogerá en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias con preaviso de 15 días, una vez cumplido un año de celebración del contrato. Siempre por motivo legal justificado.

Mientras, las horas extraordinarias pueden realizarse en todo tipo de contratos; son voluntarias, salvo que se pacten en convenio o en el contrato de trabajo, y su número no puede ser superior a ochenta al año. Respecto a su retribución, se puede optar por el abono de una cuantía nunca inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuído. Si no hay pacto al respecto en el contrato, se compensarán con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Los cambios introducidos suponen dar mayor flexibilidad a los contratos indefinidos a tiempo parcial, puesto que permite el alargamiento eventual de la jornada de trabajo sin tener que sujetarse a un procedimiento rígido y prestablecido que impedía dar solución a una demanda puntual del mercado.

En Pymes y Autónomos | Novedades de la reforma laboral sobre la contratación
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