La readmisión de un trabajador despedido sólo es válida si se realiza en las mismas condiciones laborales

La readmisión de un trabajador despedido sólo es válida si se realiza en las mismas condiciones laborales
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Una sentencia del Tribunal Supremo de finales del pasado año 2013 establece que la readmisión de un trabajador despedido sólo es válida si se produce en las mismas condiciones en las que estaba el trabajador antes del despido.

Las empresas, ante un despido declarado improcedente por un Tribunal de lo Social pueden optar por pagar al trabajador la indemnización que dicho Tribunal establezca o bien readmitir al trabajador y restablecerle su puesto de trabajo. En caso de elegir esta última vía la reincorporación del trabajador sólo es válida si se realiza en las condiciones anteriores al despido.

La sentencia se refiere a un caso en el que la empresa que había realizado el despido cerró el centro de trabajo al que pertenecía la trabajadora demandante durante el tiempo que duró el procedimiento judicial. Al readmitir a la trabajadora se le dió la opción a éste para elegir a qué centro de trabajo de los que la empresa todavía conservaba quería incorporarse. Sin embargo la reincorporación en estas condiciones suponía para la trabajadora un cambio de residencia.

Ante estas circunstancias la trabajadora no estaba conforme con la readmisión y solitó la extinción de la relación laboral y el pago de la indemnización fijada el la sentencia que decretaba el despido improcedente.

El fallo que anula la readmisión condiciona ésta a que se produzca en las mismas condiciones laborales que la trabajadora tenía antes del despido y, como ocurre en este caso, si ésta no pudiera producirse estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo quesupondría una novación del contrato e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable.

La emnpresa podía elegir válidamente el cumplimiento de la sentencia inicial optando por la readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, pero ésto era imposible sin contar con la voluntad de la trabajadora por la evidente modificación de las circunstancias laborales por tanto debe declararse la procedencia de la extinción contractual y el pago de la indemnización correspondiente.

En Pymes y Autónomos | ¿Qué implica un despido por "pérdida de confianza en el trabajador?" Imagen | rbrwr

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