La empresa debe justificar las dietas exentas

La empresa debe justificar las dietas exentas
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Una sentencia de la Audiencia Nacional establece que las empresas deben justificar las dietas exentas que paga a sus trabajadores por los deplazamientos por motivos de trabajo. Eso implica que no es suficiente con los documentos internos y que han de conservarse los justificantes que prueben la procedencia de la misma.

La sentencia establece que “esos documentos internos acreditarían, en todo caso, el abono al trabajador de determinadas cantidades en concepto de dietas, pero no la realidad y razón de los desplazamientos, que es uno de los requisitos esenciales para aplicar la exención”.

La empresa alegaba, en este caso, que la ley no obliga a la entidad pagadora a conservar los justificantes de los gastos de los trabajadores, a lo que la Audiencia contesta que “la empresa confunde el hecho de que los gastos de dietas y desplazamientos no necesiten justificación respecto de la cuantía declarada exenta, con que no sea necesario justificar la realidad de los desplazamientos concretos y gastos específicos alegados, así como que estos tuvieron lugar en municipios distintos a aquél en que está situado el centro de trabajo habitual al de los perceptores de las cantidades controvertidas.”

Es muy habitual que empresa y trabajador justifiquen este tipo de percepciones mediante un documento, hoja de gastos, que especifica aquellos desplazamientos que el empleado ha realizado y por los que la empresa le compensa económicamente.

Este fallo explica que la exención de los importes percibidos en concepto de dietas se establece cuando está perfectamente justificado el desplazamiento y el hecho de que éste se produzca por motivos de trabajo.

Cabe pensar, por tanto, que no es suficiente que la empresa conserve esas hojas de gastos en las que se detallan esos desplazamientos y que a estos documentos han de incorporarse los justificantes que acreditan que esos desplazamientos se han realizado realmente, lo han sido durante las horas de trabajo y motivados por el mismo.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Las dietas de los autónomos ¿son deducibles?
Imagen | Manuel Cernuda

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