La cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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A partir del 1 de enero de 2013 pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos. De esta forma el RETA igualará sus condiciones al régimen general en estas coberturas.

Cabe preguntarse si esto supondrá mayores ventajas para el autónomo o si obedece simplemente a un ánimo recaudatorio. Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, pero no en los demás casos.

Actualmente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contigencias comunes. Esto supone que el que se de de alta con la cobertura básica recibirá el mismo tratamiento tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común.

Si un autónomo en el ejercicio de su profesión sufre un accidente y no tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo, en vez de cobrar el 75% de la base reguladora dede el primer día de baja, cobrará el 60% del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, y el 75% a partir del veintiún día. Es decir, si yo trabajando como autónomo tengo una caida y me rompo una pierna, cobraré lo mismo que si estoy de baja por gripe.

Ahora bien, existen muchas profesiones en las que la probabilidad de sufrir una enfermedad o accidente profesional es pequeña. La cuota de accidentes de trabajo y enfermedad profesional va en función de la catalogación como riesgo de la actividad. Así, una profesional que se dedique a actividades en oficina pasará de pagar 254.21euros, que es la cuota actual de autónomos por la base mínima, a 263,14 euros; es decir un 2% más. Sin embargo, un trabajador de la construcción pasará de pagar 254,21euros a 306,07 euros; un 6,70% más.

Ante esta situación, quién esté pensando en establecerse como autónomo y vea claro que no le compensa tener esta cobertura habrá de darse de alta antes del 1 de enero de 2013.

En Pymes y Autónomos | Se amplía el plazo para incluir la cobertura por contingencias profesionales y desempleo de autónomos
Imagen | Arkangel

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