El Tribunal Supremo acaba con la obligación del registro de horas en la jornada ordinaria
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El Tribunal Supremo acaba con la obligación del registro de horas en la jornada ordinaria

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Hasta hace muy poco la Inspección de Trabajo estaba llevando a cabo una interpretación restrictiva de la legislación vigente respecto a la obligación de las empresas de llevar un registro de las horas de trabajo realizadas por sus empleados que tenían que entregar junto con la nómina para que las firmaran, independientemente de que hubieran hecho horas extras o no.

Pues bien, con una reciente sentencia el Tribunal Supremo acaba con la obligación del registro de horas de la jornada laboral si no se realizan horas extra. De esta forma contradice y enmienda la sentencia de la Audiencia Nacional referente al caso Bankia 4 de Diciembre de 2015.

El Tribunal interpreta que si el legislador hubiera querido regular la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral ordinaria, lo hubiera realizado en el art. 34 del ET y no en cambio en el 35 del ET que regula las horas extraordinarias. De esta forma el TS insta a realizar una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario ya que por ahora entiende que no existe dicha obligación.

La decisión es muy importante para muchas empresas, ya que dio lugar a una campaña de Inspección de Trabajo que provocaba importantes sanciones para las empresas que incumplían con su obligación de registro. Además el Tribunal ha ido más allá y explica que en todo caso:

la falta de llevanza del registro o el no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye una falta leve

Y no una falta grave tal y como hasta ahora se estaba tipificando. Ahora habrá que esperar a ver cómo lo interpreta la Seguridad Social e Inspección de Trabajo. En todo caso para la empresa supone una carga menos, mientras que para el empleado no menoscaba su derecho a reclamar según el TS, dado que:

a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar

No sería de extrañar que desde el Ministerio de Trabajo reaccionaran rápidamente, ya que el objetivo de esta interpretacción restrictiva no parece ser otro que la lucha contra la economía sumergida, la contratación de trabajadores a tiempo parcial que realizan jornada completa, una distribución irregular de la jornada que se traduce en horas extra pagadas con la contabilidad extracontable, etc.

En Pymes y Autónomos | Horas extra, realizadas pero no pagadas, el día a día de muchas empresas

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