El IPREM para 2013 se congela por segundo año consecutivo

El IPREM para 2013 se congela por segundo año consecutivo
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En los Presupuestos Generales del Estado publicados el pasado 28 de diciembre, se publicó el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el año 2013. Su importe es el mismo que el fijado para 2012; es decir, se ha congelado por segundo año consecutivo. El IPREM diario se fija en 17,75 euros; el mensual en 532,51 y el anual en 6390,13 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros. Si se excluyeran las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros.

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), su cuantía para 2013 es de 21,51 euros diarios, 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros en cómputo anual. La subida del SMI supone un 0,6% con respecto al vigente en 2012, por detrás de las pensiones y de la inflación. El Salario Mínimo Interprofesional y el IPREM son dos referencias muy importantes. El primero en el ámbito laboral, y el segundo como índice de referencia para el cálculo de ingresos en muchos ámbitos.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) sustituyó al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia desde el 1 de Julio de 2004, quedando el SMI como uso exclusivo en el ámbito laboral. El IPREM es determinante para acceder a determinadas ayudas, becas, beneficios sociales y para establecer límites fiscales en el acceso a prestaciones. Las ayudas al estudio o para adquirir material escolar, por ejemplo, se conceden en algunas comunidades en función de que la renta per cápita familiar no supere este índice. Esto supone, para una familia de tres miembros, tener unos ingresos netos iguales o inferiores a 19170,39 euros al año. Por lo tanto, cuanto más bajo sea el IPREM, más limitaciones se establecen para acceder a las ayudas públicas, que se convierten de este modo en minoritarias y exclusivas para los que obtienen rentas más bajas.

Para el cálculo de la renta familiar, como norma general, se tienen en cuenta los importes que figuran en las casillas 455+465 de la declaración de la renta del último ejercicio vencido. El resultado de la anterior operación hay que multiplicarlo por un Coeficiente Corrector, que dependerá del número de miembros que compongan la unidad familiar. Para algunas ayudas se establece que los ingresos no superen en un número determinado de veces el IPREM.

Del mismo modo, en el cálculo de las prestaciones mínimas y máximas por desempleo de carácter contributivo se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados, ponderándose tal promedio en relación con los días trabajados a tiempo completo o parcial durante dicho periodo.

Por otra parte, el SMI tiene también una gran importancia en ciertas prestaciones, por ejemplo en el plan PREPARA para los desempleado que, habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración. En la normativa que lo regula se establece que "la persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres." De nuevo nos encontramos en el mismo caso de que un SMI bajo supone la exclusión del derecho a ayudas sociales de un gran número de personas que no tienen un nivel de renta familiar lo suficientemente bajo para acceder a ellas.

En Pymes y Autónomos | Aprobadas las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2013 Imagen | Andrés Rueda

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