Contratos por vía electrónica, contratos válidos con peros

Contratos por vía electrónica, contratos válidos con peros
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Desde la explosión de las nuevas tecnologías, la inmensa mayoría de contrataciones se realizan a distancia y por vía electrónica. En esta tesitura, tenemos un grupo de actividades mercantiles que requieren la formalización de un contrato y el consentimiento expreso de las partes. Inicialmente, para que un contrato realizado a distancia y por vía electrónica sea válido, tiene que cumplir el art. 23 y siguientes de la LSSI.

Estos artículos nos fijan que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Por otra parte, para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. No obstante, podemos tener contratos mercantiles o civiles en los que la firma sea imprescindible o incluso que la comprobación de los intervinientes requiera un pas específico. Tal y como vemos, a efectos jurídicos el consentimiento se presta en aplicación del Código Civil, en su artículo 1.262. En este artículo, el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

Pero todo esto no impide la usurpación de personalidad y no cubre la falta de la firma en el contrato. Por este motivo, un contrato firmado mediante firma electrónica es un contrato por vía electrónica que cubre inicialmente la laguna de la identidad de los intervinientes y es el camino más seguro para muchas operaciones contractuales, como puede ser un contrato de arrendamiento.

¿Sería válido entonces un contrato de alquiler por mail sin firma electrónica? Sí, lo es siempre y cuando el arrendatario preste el consentimiento pero si queremos eliminar la duda de la suplantación de personalidad, dicho contrato debería estar firmado electrónicamente por las partes. ¿Cómo se articula este contrato?

Se puede hacer de varias maneras, desde la transmisión de un PDF o cualquier otro fichero electrónico que permita la firma electrónica múltiple, al uso de plataformas ad hoc para la contratación electrónica entre las partes. En España, tenemos operando a Tractis en este segmento, como web que permite la confección de documentos online y las firmas electrónicas de terceros. Esta plataforma funciona mediante el DNIe fundamentalmente, por lo que a efectos de comprobación de identidad o contratos en los que la firma sea imprescindible, se suplen ambas carencias.

El gran problema de esta tecnología es la falta de uso del DNI electrónico, la poca penetración que tiene aún en la población general el uso electrónico de la firma junto con las dificultades en su uso y las reticencias de muchas personas a realizar operaciones por internet que requieran el uso de dispositivos electrónicos de autentificación.

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