¿Vas a realizar compras al extranjero? Así puedes recuperar el IVA soportado

¿Vas a realizar compras al extranjero? Así puedes recuperar el IVA soportado
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Las declaraciones trimestrales de IVA con el modelo 303 permiten al profesional o a la empresa deducirse el IVA soportado de sus compras en territorio español. Pero, ¿qué ocurre cuando la compra se realiza a un país de la Unión Europea?

Dado que el abono se ha producido en un país extranjero, no es posible incluir esta compra dentro el modelo 303, tal y como se haría con cualquier otra compra realizada en España. Esto puede provocar incertidumbre en los autónomos y empresas, que piensan que no podrán recuperar la parte que le corresponde del impuesto.

El Modelo 360

Sin embargo, sí es posible recuperar parte del IVA soportado en el extranjero, al menos de algunos países. Para ello, deberás seguir un procedimiento especial y diferente al habitual, utilizando para ello el Modelo 360 de la Agencia Tributaria, que se presenta únicamente de forma telemática.

En este formulario, deberás incluir tus datos profesionales y los datos del profesional al que le has comprado, además de toda la información de la factura, incluyendo fecha, base imponible, cuota de IVA abonada y concepto. Por esta razón, es importante conservar una copia de la factura siempre.

En cuanto a su gestión, lo cierto es que se trata de un proceso bastante sencillo. Aun así, hay algunos aspectos a tener en cuenta para evitar sorpresas:

  • El plazo para realizar la solicitud termina el 30 de septiembre del año siguiente al de la emisión de la factura.
  • Si el importe es mayor de 400 euros, podrás presentar el modelo 360 de forma trimestral. Si es inferior a la citada cantidad, solo podrás hacerlo anualmente.
  • Es necesario hacer una solicitud diferente para cada uno de los países en los que hayas comprado, debido a que cada país gestiona el IVA de forma diferente y, por tanto, la petición se tramita de forma separada.
  • Y, sobre todo, paciencia. La resolución puede demorarse entre cuatro y ocho meses en función de si es necesaria o no información adicional.

Requisitos para la devolución

Hay que decir que el Modelo 360 solo se utiliza para recuperar el IVA soportado en la Unión Europea. Fuera de ella, solo es posible obtener la devolución del IVA en aquellos países que tengan acuerdo de reciprocidad. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros.

El importe de la compra deberá ser superior a los 50 euros ya que, por debajo de esta cuantía no es posible solicitar el reintegro. Por último, las empresas deben darse de alta como operadores intracomunitarios. De este modo, no soportarán IVA en su factura. Si no proceden así, el vendedor les aplicará el impuesto y no podrán obtener su devolución ni deducirlo como tal en la actividad económica, sino como mayor importe de la compra.

En Pymes y Autónomos | El IVA en las operaciones intracomunitarias

Imagen | TheAndrasBartra

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