Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto

Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto
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El IVA es un impuesto que por norma general es soportado por los clientes finales de los productos y servicios cuando los consumen. Digo por norma general, porque existen una serie de casos en los que el IVA lo soporta la empresa. Estos casos son todas las actividades que se encuentren exentas de la aplicación del impuesto. En estos casos, el tratamiento contable y fiscal del impuesto es diametralmente distinto a los supuestos generales que todos estamos acostumbrados a realizar en referencia a este impuesto.

Traigo este post a colación para resolver una serie de dudas que nos plantea una lectora del blog, en referencia al tratamiento del IVA en actividades exentas. Veamos su consulta:

Tengo una sociedad limitada recien creación para dedicarse a la actividad de “cursos de formación(epígrafe:934). Mi cuestión es, las actividades de formación están exentas, y en mis facturas emitidas no puedo repercutir IVA, entonces ¿que hago con el iva soportado de mis gastos?

Tal y como dice la lectora, no puede repercutir IVA dado que la actividad de enseñanza está exenta; por tanto el IVA soportado en sus compras tiene la consideración de mayor gasto. Aunque la factura se contabilice desglosando el IVA y llevándolo a la cuenta 472 – Hacienda pública IVA soportado, trimestralmente se incrementará el total de gastos incurridos traspasando este saldo de IVA a la cuenta 634 – Ajustes negativos por imposición indirecta.
¿Y el IVA soportado de los fras de inversión para la puesta en marcha? ¿Cómo se contabiliza ese IVA?
De manera análoga a las facturas de gastos, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, tiene la consideración de mayor importe de compra, al no ser un impuesto recuperable. Este mayor valor, implica contabilizar el valor del inmovilizado adquirido por el importe total pagado, es decir base + IVA.

Imaginemos un equipo informático adquirido por 1.000 euros + IVA. El valor que tenemos que contabilizar dentro del inmovilizado será de 1.160 euros y deberemos considerar este valor de adquisición como valor a amortizar dentro del inmovilizado.

Toda la exposición que hacemos en este post es aplicable siempre y cuando no realicemos actividades que estén sujetas y no exentas del impuesto, dado que si realizamos actividades que si están sujetas al impuesto de manera conjunta con actividades exentas o con exención limitada, debemos aplicar la regla de la prorrata para el tratamiento contable y fiscal del IVA en nuestra empresa.

En Pymes y Autónomos | IVA
Imagen | Kozumel

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