¿Puedo aplicar en el Impuesto de Sociedades los pagos a cuenta aún no abonados?

¿Puedo aplicar en el Impuesto de Sociedades los pagos a cuenta aún no abonados?
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En su momento explicamos que no se pueden incluir en la declaración del IRPF las retenciones de las facturas emitidas pero no cobradas. Pero ¿qué ocurre en un caso similar respecto al Impuesto de Sociedades? ¿Se puede aplicar en la liquidación del impuesto los pagos a cuenta aún no abonados?

Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades se originan en función del resultado del ejercicio anterior, por lo que en los casos en los que en un ejercicio se hayan obtenido beneficios se origina el pago a cuenta para el ejercicio siguiente, independientemente del resultado que se obtenga posteriormente. Al realizar la liquidación del impuesto debemos aplicar los pagos a cuenta devengados. Si seguimos el criterio del IRPF sólo figurarían los efectivamente pagados ¿funciona igual en Sociedades?

Si en el momento en que se origina la obligación del pago a cuenta se solicita un aplazamiento de pago y la Administración lo concede las cantidades correspondiente sí podemos incluirlas en la declaración, independientemente de si se ha acabado de pagar el aplazamiento o no en el momento de la liquidación del impuesto. En cambio si el pago a cuenta figura como deuda, porque no se ha pagado y no se ha tramitado, se ha denegado o se ha incumplido el aplazamiento no podremos aplicar esas cantidades adeudadas.

Si el resultado de la liquidación fuera negativo, porque el importe de los pagos a cuenta es mayor que la cuota tributaria resultante de la liquidación del impuesto y todavía quedaran cuotas pendientes de ese aplazamiento, se aplicaría una compensación del importe a devolver con respecto a las cantidades aplazadas.

Las diferencias principales con respecto al IRPF son, por un lado, que la obligación de ingresar las retenciones se origina con el pago de las facturas en las que se ha de aplicar dicha retención, mientras que la de los pagos a cuenta se genera con el impuesto de sociedades del año anterior.

Por otro lado, el ingreso de las retenciones es inaplazable, mientras que el ingreso de los pagos a cuenta sí. Por tanto en el caso del IRPF no se podría dar nunca esta situación.

En Pymes y Autónomos | Medidas temporales del Impuesto de Sociedades prorrogadas para 2014 Imagen | farnea

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