Llamar a la Agencia Tributaria versus consultas vinculantes para resolver dudas fiscales

Llamar a la Agencia Tributaria versus consultas vinculantes para resolver dudas fiscales
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En ocasiones la legislación tributaria parece confusa y más que estar realizada para que el contribuyente pague lo que le corresponda, parece hecha para que este no se entere de nada. Afortunadamente la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un teléfono de consulta, aunque la resolución de dichas consultas no es vinculante, por lo que si no quedamos satisfechos con la respuesta podemos llamar otra vez ya que a buen seguro nos atenderá otro operador, con lo que podemos contrastar lo dicho por el primero.

También tenemos que tener en cuenta que nuestras llamadas pueden ser atendidas por operadores de empresas de outsourcing con vinculación temporal y que pudieran tener menos conocimientos de los que pudiera tener la persona que pretende aclarar la consulta.

Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos

Otra alternativa que ofrece más seguridad es la realización de consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos. Para ello se puede utilizar un formulario electrónico para su presentación a través del registro telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Una vez recibida la consulta para su contestación se examinara si reúne los requisitos exigidos por la normativa para su tramitación como tal, en cuyo caso se procede a elaborar la contestación, siendo el plazo de resolución 6 meses, con lo que la resolución de dicha consulta puede que llegue una vez el obligado tributario haya presentado su declaración sin resolver su duda.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación, aunque si podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente, utilizando para su defensa la respuesta a la consulta.

Para acceder a la base de datos de Consultas resueltas por la D.G. Tributos desde el año 1997 se puede hacer pinchando en los enlaces siguientes:

Por lo tanto, tenemos la posibilidad de una respuesta rápida pero sin garantías utilizando el teléfono, aunque si bien lo normal es que nos arroje algo de luz sobre nuestras dudas o nos las resuelva, o una respuesta lenta pero con garantías ya que su respuesta es vinculante. Un camino intermedio pero con coste seria consultar a un asesor fiscal, aunque en muchas ocasiones, este coste es una inversión, ya que una respuesta de un profesional nos puede evitar muchos quebraderos de cabeza.

La Base de datos del Tribunal Económico-Administrativo Central

Pero si queremos meternos en mayores profundidades podemos bucear por la base de datos del Tribunal Económico y Administrativo Central, que incorpora los criterios extraídos de las siguientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como su texto completo libre de referencias a datos confidenciales.

Las resoluciones y los criterios de ellas emanados se encuentran disponibles en dos bases de datos distintas y complementarias:

  • La base de datos DYCTEAC que comprende criterios y resoluciones aprobados desde 01/01/2009 hasta el momento presente además de algunos de fechas anteriores cuya inclusión se ha estimado pertinente por ser trascendente su pública difusión. En DYCTEAC hay actualmente más de 1.000 conceptos distintos que además pueden ser combinados entre sí para optimizar los resultados.

  • La base de datos DOCTRINA que comprende criterios y resoluciones aprobados desde 01/01/1998 hasta 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual cesó su alimentación.

    Imagen | Biblioteca de la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo

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