Cómo contabilizar la cesión gratuita de inmovilizados a clientes

Cómo contabilizar la cesión gratuita de inmovilizados a clientes
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No es algo extraño que las empresas para afianzar sus relaciones comerciales cedan gratuitamente determinados bienes muebles, tales como exhibidores de productos, equipos de congelación y refrigeración donde se exponen productos en exclusiva de la empresa que cede los inmovilizados, equipos de almacenaje de combustibles o aceites, etc.

Obviamente este tipo de cesiones busca lograr un incremento de ventas haciendo más atractivos los productos al consumidor final, o captar en exclusiva la demanda de un determinado producto ofreciendo sistemas de almacenamiento y/o conservación para dichos productos.

Debemos distinguir si la cesión es definitiva, en cuyo coso estaríamos hablando de una donación, o temporal encontrándonos entonces ante un contrato de comodato.

La cesión temporal de bienes: el contrato de comodato

En el caso de que nos encontremos ante una cesión gratuita y temporal estaríamos ante un comodato, de manera que para formalizar la operación deberíamos firmar un contrato de comodato entre las partes. Pero, ¿que es un contrato de comodato?.

El contrato de comodato se trata en los artículos del 1740 al 1752 del Código Civil, y según el articulo 1740 podríamos definirlo como un contrato gratuito por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.

Obligaciones del comodatario

  • El comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo, estando obligado a la restitución del bien al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla.
  • Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada (Artículo 1743 Código Civil).
  • Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para el que le fue prestada. Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito (Artículo 1744 Cod. Civil).
  • Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad, pues se supone que el motivo de la tasación fue poner los riesgos de la cosa a cargo del comodatario (Artículo 1745 Cod. Civil).
  • El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya (Artículo 1746).
  • El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas (Artículo 1747 Cod. Civil).
  • Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella (Artículo 1748 Cod. Civil).

Obligaciones del comodante

  • El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución (Artículo 1749 Cod. Civil).
  • Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, recayendo en caso de duda, la prueba al comodatario(Artículo 1750 y 1751 Cod. Civil).
  • El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro (Artículo 1752 Cod. Civil).

Contabilización de la cesión temporal y gratuita de bienes

De cara a registrar este tipo de operaciones debemos de atenernos a la duración del contrato de comodato. Si esta es superior al periodo de amortización del activo podemos considerarlo una donanción y registrarlo contablemente como tal. Si esta previsto recuperar el inmovilizado en condiciones de uso debemos imputar como gasto la parte de amortización anualmente, aunque si bien podemos diferenciar tanto las cuentas del inmovilizado como de la amortización para distinguirlas de los inmovilizados situados en la empresa.

La donación de bienes a otras empresas

La cesión definitiva de un bien es una donación. Muchos cesiones temporales instrumentadas en contratos de comodato acaban siendo de hecho donaciones, pues los bienes acaban su vida útil en las instalaciones del comodatario.

El registro contable de la empresa que dona el bien, consistiría en dar de baja el inmovilizado por su valor neto contable, siendo la contrapartida una pérdida procedente de activos no corrientes (67), que podemos registra bien en una cuenta 678 de gastos extraordinarios o definir una cuenta 676 de donaciones del Inmovilizado Material.

En el caso de que se adquieran expositores u otros bienes de escaso valor que se pondrán definitivamente a disposición de los clientes se podrían contabilizar como publicidad, propaganda y relaciones publicas (627).

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Imagen | Yuya Tamai

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