IRPF para todos: ¿quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2015?

IRPF para todos: ¿quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2015?
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En abril comienza el período para hacer la Declaración de la Renta y son muchas las preguntas que se hacen los contribuyentes. Una de las más habituales, repetida todos los años con motivo del inicio de la solicitud y confirmación de los borradores es ¿estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Según el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, todas aquellas personas físicas que durante el año 2014 hayan tenido su residencia fiscal en España están obligadas a realizar la Declaración de la Renta. Sin embargo, existen ciertas excepciones a la regla general, en función de los límites establecidos y del tipo de renta obtenida. ¿Cuáles son estas excepciones?

En general, aquellas personas físicas que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador durante el año 2014 no están obligados a realizar la Declaración de la Renta. Que no estén obligados a hacerla no quiere decir que no puedan hacerla; de hecho, muchos contribuyentes la hacen debido a que, en la mayoría de ocasiones, el resultado de su declaración será a devolver.

Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla general, empezando por aquellos contribuyentes con más de un pagador. En este caso concurren varios supuestos en los cuales no es necesario realizar la Declaración de la Renta.

Rendimientos íntegros del trabajo

Con carácter general, los supuestos para los cuáles no es necesaria la presentación de la Declaración de la renta son cuando hay dos pagadores los siguientes:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes paradores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Los rendimientos percibidos como pagos de la Seguridad Social tienen un tratamiento especial en la Declaración de la Renta. Cuando los únicos rendimientos del contribuyente sean pensiones y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido, no es necesario realizar la Declaración. Este procedimiento debió ser solicitado por el contribuyente en los meses de Enero o Febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

Además, se establece un límite máximo de 11.200 euros brutos anuales, en lugar de los 22.000 euros iniciales, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

  • Cuando procedan de más de un pagador, siempre y cuando las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • Cuando los rendimientos se hayan percibido por pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Cuando se obtengan rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Otros supuestos de no sujección

Además de los anteriores supuestos que, en caso de concurrir, no obliga al contribuyente a presentar la Declaración de la Renta, existen otras circunstancias que eximen al contribuyente de presentarla:

  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre y cuando no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.
  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no supere los 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a los 500 euros.

No obstante, aunque estemos exentos de realizar la Declaración de la Renta por concurrir alguno de los supuestos explicados, siempre es conveniente presentarla en caso de que queramos beneficiarnos de las deducciones correspondientes.

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