¿Has iniciado una actividad profesional en 2018? Así puedes deducirla en la declaración de la renta
Fiscalidad y Contabilidad

¿Has iniciado una actividad profesional en 2018? Así puedes deducirla en la declaración de la renta

HOY SE HABLA DE

El periodo de la declaración de la renta ya ha comenzado y todos los contribuyentes se preguntan lo mismo: ¿qué tengo que hacer para pagar menos? Los autónomos cuentan con una serie de gastos deducibles y ayudas al ejercicio de su actividad, entre las cuales se encuentra la reducción por inicio de una actividad económica.

Según el artículo 32.3 de la Ley del Impuesto del IRPF:

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método [...].

Dicho de otro modo, si has iniciado una actividad en 2018 y tributas por el método de estimación directa, podrás beneficiarte de una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto positivo de actividades económicas, tanto si es tu única actividad como si eres autónomo en pluriactividad.

Esta reducción está plasmada en la casilla 0150 del programa Renta Web. Para que aparezca tal reducción, tendremos que habilitar un tick que se encuentra justo debajo de la casilla 0146, y que dice lo siguiente: si tiene derecho a la reducción por inicio de una actividad económica marque la casilla habilitada al efecto (si, excepcionalmente, realiza más de una actividad debe marcarse para cada una de las actividades que deban computarse a efectos de la reducción; vea la AYUDA).

Requisitos y límites de la reducción

Para que esta ayuda tenga efectos, se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Además, no resultará de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

Imagen | jarmoluk

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