Dietas no, gastos promocionales y liberalidades sí, ¿qué puede deducirse un autónomo?

Dietas no, gastos promocionales y liberalidades sí, ¿qué puede deducirse un autónomo?
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La Agencia Tributaria tenía un criterio muy claro sobre que se consideraban gastos deducibles y qué gastos no lo eran con arreglo al concepto de gastos promocionales y liberalidades. Pero una sentencia del Tribunal Supremo ha puesto en cuestión dicho criterio. Y a resultas de dicha sentencia parece que ahora un autónomo no se puede deducir una dieta cuando tiene que comer fuera de casa o su lugar de trabajo, pero si puede invitar a un cliente a una comida y deducirse dicho gasto, aunque luego no cierre un negocio directamente a través de dicho encuentro. Se da de esta forma la paradoja de que las dietas no, pero gastos promocionales y liberalidades sí se podrían deducir, algo que en mi opinión no tiene ni pies ni cabeza.

La sentencia del Supremo ha dejado fijada doctrina. ¿Qué significa esto exactamente? Que la Agencia Tributaria debería cambiar su criterio, pero si no lo hace, para que estos gastos sean deducibles tendremos que reclamar y, en el peor de los casos, pleitear, ¿cuántas pymes o autónomos quieren llegar tan lejos? No todos se lo pueden permitir ni tienen un asesor dispuesto a llegar hasta el final.

¿Qué dice la sentencia del supremo?

La sentencia es muy clara:

A las cuestiones con interés casacional objetivo planteadas en al auto de admisión cabe responder, por ende, que el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Lo que no dice es qué pruebas tenemos que aportar para justificar dicho concepto. ¿Basta con un simple correo en el que se fija la comida de trabajo con un cliente? Porque además de la factura, y su correspondiente contabilización en las cuentas de la empresa, hay que aportar otros justificantes. Y es aquí donde la Agencia Tributaria suele retorcer la forma que tiene de justificar dichos encuentros.

El ejemplo más claro lo tenemos con las dietas de los autónomos, perfectamente reglamentadas. A pesar de ello muchas veces se exige una justificación del gasto que muchos no pueden cumplir, a no ser que tengan un agenda perfectamente estructurada de cada visita y cada día de trabajo, de manera que puedan saber qué hicieron tal día hace cuatro años en caso de tener una inspección.

Esto no ha acabado

Si alguien se quiere deducir estos gastos, que están justificados y tenemos factura, corresponden con una atención que hemos tenido con un cliente con el objeto de que en el futuro nos ayude a cerrar un negocio, tendrá que tener muy bien justificado con quién quedaron, cuántas personas había en la reunión y el objeto de la misma. De otra forma se puede encontrar con un problema.

No se trata de levantar un acta, pero casi. Yo no tengo tan claro que a pesar de la sentencia se empiece a aplicar como si esto fuera a partir de ahora barra libre. Tengo serias dudas. Sobre todo por lo comentado antes con las dietas de autónomos, mucho más claras en su reglamento, pero que no se pueden justificar en muchos casos como exige Hacienda.

Imagen | Karolina Grabowska en Pexels

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