Desplazamientos contínuos al extranjero podrían obligar a crear establecimientos permanentes

Desplazamientos contínuos al extranjero podrían obligar a crear establecimientos permanentes
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Un autónomo con residencia en España que se desplace contínuamente a un determinado país para realizar su actividad puede estar obligado a crear un establecimiento permanente en el mismo y acogerse a la legislación local, aunque no disponga de infraestructura allí. Así se determina en una consulta vinculante de la DGT en respuesta a una cuestión planteada por un profesional que presta servicios para una empresa italiana y que se ve obligado a desplazarse periódicamente a este país para el desempeño de su trabajo con este cliente.

La normativa general indica que las rentas que un residente de un Estado obtenga por la prestación de unos servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades de naturaleza independiente, de carácter análogo, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que este residente disponga de manera habitual en el otro Estado contratante de una base fija para el ejercicio de sus actividades. Si dispone de dicha base fija, las rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a esta base fija. La cuestión que se plantea ahora es si se puede considerar en este caso que el profesional tenga o deba tener un establecimiento permanente en el país de destino de esos servicios.

La obligación de tener un establecimiento permanente estaría condicionada a la existencia de un “lugar de negocios”, una infraestructura física (local, maquinaria, etc.) en la que desarrollar su actividad. Poco importa que la empresa sea propietaria o arrendataria del local, instalaciones o medios, o disponga de ellos por otra causa, de hecho el lugar de negocios podría estar situado en las instalaciones de otra empresa.

Este lugar de negocios debe ser fijo, situado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia, es decir que no sea de índole meramente temporal. En este aspecto debemos tener en cuenta que en muchos casos se ha considerado que existía un establecimiento permanente cuando el lugar de negocios se mantenía durante un período superior a seis meses. Sin embargo también se podrían considerar en caso de utilización recurrente de dicho lugar de negocios, es decir que ese periodo no se haya computado de manera contínua sino sumando la permanenci en el mismo durante varios años y las interrupciones temporales de las actividades no implicarían que deje de existir el establecimiento permanente.

Teniendo este último punto en cuenta, cuando un lugar de negocios haya sido concebido para su utilización durante un período lo suficientemente corto para no ser considerado como un establecimiento permanente, pero se mantiene de hecho durante un período cuya duración no permita atribuirle un carácter temporal, pasará a convertirse en un lugar fijo de negocios y, por tanto, retrospectivamente, en un establecimiento permanente.

En este caso en concreto, cumpliéndose estos preceptos, se consideraría que el profesional actuaría en Italia desde un establecimiento permanente y aunque tributaría en España por su renta mundial, al ser residente en nuestro país, tendría sus ingresos procedentes de su cliente italiano sujetos a la retención que establezca la fiscalidad de ese país.

En Pymes y Autónomos | Deducir los gastos por actividades en el extranjero Imagen | Bert Kaufmann

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