Deducción de las dietas en el caso de representantes autónomos

Deducción de las dietas en el caso de representantes autónomos
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Un lector, representante autónomo de varias empresas, nos manda una consulta relativa a la exención de las dietas en el IRPF y el tratamiento fiscal que le puede dar a este tipo de pagos que él recibe. La consulta es la siguiente:

Soy autónomo y una de mis representadas ( una empresa alemana) me paga los gastos de los viajes que realizo para ellos ( dos o tres al mes). ¿ Puedo aplicarme el articulo 9 del Capitulo II del RD 439/2007 Reglamento del IRPF?
Situando este artículo, es el que articula en el IRPF la deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento y manutención para los rendimientos del trabajo. ¿Puede aplicar un autónomo este artículo? Inicialmente no se puede aplicar este artículo para autónomos, salvo excepciones. Veamos los distintos casos que se pueden plantear.

En el caso de que el trabajador autónomo tenga actividad empresarial o profesional y trabaje para más empresas, los ingresos que recibe por compensación de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, no están exentos del IRPF. Pero en simultáneo, se puede deducir fiscalmente los gastos incurridos en estos conceptos al considerarse que están plenamente afectados a la actividad económica, siempre y cuando justifique contable y documentalmente la materialización de dichos gastos.

El límite de deducibilidad que se aplica no está relacionado con los límites que marca el Art 9 antes citado dado que este artículo se refiere a rendimientos del trabajo. Los límites aplicables están correlacionados con los ingresos y gastos que tenga el autónomo, según enuncia el Art 28 de la LIRPF y las reglas de cálculo del Impuesto de Sociedades. Es decir, no es válido deducirse 3.000 euros en estos gastos si tenemos 1.000 euros de ingresos.

No obstante, estos ingresos estarían exentos del IRPF si el autónomo fuese un autónomo dependiente de tal manera que trabaja de manera casi exclusiva para una empresa y los ingresos que recibiese tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo. En ese caso, si se aplicaría textualmente el Art 9 en referencia a la deducibilidad de dietas y gastos por estancias y manutención.

En Pymes y Autónomos | Las dietas y la agencia tributaria, Las dietas y la Seguridad Social
Imagen | Pasotraspaso

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