Cuidado con la deducción del 20% del IRPF para autónomos en atribución de rentas

Cuidado con la deducción del 20% del IRPF para autónomos en atribución de rentas
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Dentro de las deducciones que se pueden aplicar en el IRPF ya hemos comentado que los autónomos que hayan creado o mantenido empleo pueden aplicar una deducción del 20% sobre los rendimientos de actividades económicas. Remo trató en su día la problemática en el caso de entidades en atribución de rentas, ahora que se ha abierto el plazo de presentación del impuesto hemos podido constatar cómo funciona esta deducción para este tipo de entidades.

Por un lado en el caso de los autónomos con actividad propia que además sean partícipes de una sociedad en atribución de rentas sí pueden aplicar la deducción cumpliendo los requisitos fijados. Hay la duda interpretativa sobre cómo aplicar la deducción como ya reflejaba Remo en su post anterior, pero el derecho a su aplicación está clara. Además hay otra cuestión ¿qué pasa con los autónomos que sólo reciben ingresos a través de una sociedad en atribución de rentas y no tienen actividad económica propia?

Nuestra posición en este caso, y de las personas de la Administración con las que hemos tratado el caso, es que en esta situación particular no hay derecho a la deducción. La deducción se aplica a trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos de creación o mantenimiento de empleo y el derecho se genera y se aplica sobre los rendimientos de actividades económicas.

El caso es que un autónomo que como partícipe de una sociedad en atribución de rentas sólo tiene rendimientos económicos a través de esta entidad no tiene rendimientos de actividad económica por lo que ya no se cumple la premisa necesaria para tener derecho a la deducción.

Como decía antes, es una cuestión interpretativa. Mi postura es que el reglamento del impuesto determina la deducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas así que el contribuyente ha de estar de alta en un epígrafe a nivel individual y eso no es asimilable al alta de la actividad económica de la entidad.

Es tema está ahí y no hay, por ahora, una resolución oficial al respecto, quedando a criterio del contribuyente el aplicar la deducción o no en este caso particular. Mi consejo es no hacerlo pero sólo es un consejo.

En Pymes y Autónomos | Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo
Imagen | AEAT

Temas
Comentarios cerrados
Inicio