Si tienes un contrato temporal o discontinuo, el Ministerio de Trabajo puede hacer que el chapuzón en la piscina de este verano te haga sentir peor de lo que pensabas. Por muy fresquita que esté el agua.
Más de 20.000 comunicaciones forman parte del I Plan de Choque contra el Fraude en la Contratación que alcanza ya a 31.545 contratos, entre ellos 14.071 temporales y otros 17.474 fijos discontinuos.
El problema es que, para muchos, recibir una carta de Trabajo implica ya de por sí un reguero de preguntas: ¿Es una multa? ¿Habrá una visita? ¿Se ha abierto ya un expediente?
La frase “¿Y ahora qué debo hacer? ¿qué va a pasar?” nos la traslada a Pymes & Autónomos una de esas personas que ha recibido la comunicación y que prefiere no revelar su identidad.
Recibir la carta de Trabajo no implica una sanción inmediata
Lo primero que deben saber los afectados es que la comunicación no supone, por sí misma, el inicio de un procedimiento sancionador. Las empresas disponen de un mes desde la recepción para comprobar los contratos señalados y, si procede, corregir la situación.
Esta diferencia es importante. Una carta dentro de esta campaña no equivale a un acta de infracción. La actuación inspectora formal suele comenzar mediante una visita al centro de trabajo o una citación para comparecer ante la Inspección.
Por tanto, el autónomo debe revisar cada contrato afectado. Si la modalidad contractual está correctamente utilizada y puede justificarse, la empresa tendrá que conservar la documentación que acredite la realidad de la relación laboral.
Cuando exista una anomalía, la regularización dentro del plazo permite corregirla antes de una posible actuación inspectora posterior.
La peor decisión, especialmente en una pequeña empresa, es como no guardar la carta en un cajón y esperar.
Una inspección puede ir más allá del contrato señalado
El riesgo aparece cuando la empresa no regulariza y su expediente termina siendo seleccionado para una comprobación. Aunque la campaña esté centrada en la contratación temporal y fija discontinua, una visita puede poner sobre la mesa otras obligaciones laborales.
El registro diario de jornada es uno de los elementos que habitualmente se comprueban. Su incumplimiento puede implicar sanciones de entre 751 y 7.500 euros por empresa, dependiendo de la gravedad de la infracción.
También puede detectarse fraude en la contratación. Desde los cambios introducidos en la normativa laboral, determinadas sanciones se individualizan por cada trabajador afectado. En los supuestos planteados dentro de esta campaña, la cuantía puede alcanzar los 1.000 euros por contrato fraudulento.
Si aparece una persona trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social, la sanción puede situarse en 3.750 euros. A ello pueden sumarse incumplimientos en prevención de riesgos laborales. La falta de evaluación de riesgos, formación preventiva u otras medidas obligatorias puede derivar en sanciones graves desde 2.451 euros.
Y claro, la suma es especialmente delicada para un pequeño negocio. Dos contratos irregulares supondrían 2.000 euros. Si se añadieran 4.000 euros por deficiencias en el registro horario y 2.451 euros por un incumplimiento grave en prevención, la propuesta superaría los 8.400 euros.
Despedir al trabajador después de recibir la comunicación puede empeorar la situación
Otro de los comportamientos que puede generar problemas es extinguir inmediatamente el contrato afectado después de recibir la carta. La Administración dispone de información laboral cruzada y puede detectar los movimientos realizados durante el plazo concedido para regularizar.
Si un trabajador es dado de baja justo después de la comunicación, la empresa puede quedar señalada para una revisión posterior. En ese momento deberá acreditar por qué finalizó la relación laboral y demostrar que la temporalidad estaba realmente justificada.
Para un autónomo, la cuestión no consiste únicamente en explicar que el contrato era temporal. Debe existir una causa real, concreta y coherente con el trabajo desarrollado. La documentación, las fechas y las circunstancias de la actividad adquieren entonces una importancia fundamental.
Actuar precipitadamente para intentar eliminar el problema puede provocar precisamente el efecto contrario: atraer una revisión más detallada.
Los fijos discontinuos de diez meses y medio están bajo vigilancia
Una parte relevante de dicho plan se centra en la incógnita de los contratos fijos discontinuos. La Inspección ha seleccionado determinados casos en los que los trabajadores permanecieron de alta al menos diez meses y medio durante los últimos doce meses.
La duda de Trabajo es simple: ¿existe realmente una actividad intermitente que justifique un contrato fijo discontinuo? Los periodos de inactividad extremadamente cortos despiertan especial atención.
La recepción de una carta durante junio o julio tampoco significa que un inspector vaya a aparecer inmediatamente. Las actuaciones presenciales vinculadas al plan se concentrarán principalmente durante septiembre y octubre.
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