¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?

¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?
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La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Se rigen por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y posteriormente por la nueva Ley de Sociedades de Capital.

Este tipo particular de Sociedad Limitada está pensada para pequeños proyectos empresariales, y para facilitar su constitución que su puesta en marcha se haga de una forma más rápida y con plenas garantías jurídicas. Eso sí, tiene unas característica especiales que la diferencian de una S.L.

En primer lugar, el número máximo de socios en el momento de la constitución será de cinco y todos ellos han de ser personas físicas, mientras que la S.L. puede tener un número ilimitado de socios y éstos pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. La limitación en cuanto al número de socios, implica que no es obligatoria la llevanza del libro registro de socios, como ocurre en las S.L.

Los administradores de la Sociedad Nueva Empresa tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración, mientras que en las S.L. no es obligatorio que el administrador tenga que ser, obligatoriamente, socio y los Estatutos dejan abierta la posibilidad de que el órgano de administración sea uno o varios administradores o un consejo de administración.

El objeto social de las SLNE tiene un carácter más generico, eso permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, por supuesto se da la opción a los socios de establecer, además, una actividad singular, pero este opción es voluntaria.

El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia. La utilización de estos estatutos sociales orientativos permite realizar los trámites de constitución, que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el capital social siempre ha de constituirse mediante aportaciones dinerarias, mientras que la S.L. admite aportaciones dinerarias o en especie. En próximos post analizaremos las repercusiones fiscales y contables que tiene el funcionamiento de una SLNE y que la diferencia de una S.L.

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