Formas jurídicas en desuso: la sociedad personalista

Formas jurídicas en desuso: la sociedad personalista
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Una de las numerosas diferenciaciones entre formas societarias es en función del carácter personal de las mismas. En este sentido, las sociedades se pueden agrupar en sociedades personalistas y sociedades capitalistas, que se diferencian en el grado de separación entre el ente creado y cada uno de los socios que lo componen.

En las sociedades personalistas el elemento personal es clave, y no tanto la aportación de capital que hayan realizado cada uno de ellos. De todos modos, este tipo de sociedad está cada vez más en desuso debido sobre todo a la ausencia de limitación en la responsabilidad de cada uno de los socios.

Esto quiere decir que en caso de que el patrimonio empresarial no sea suficiente para cubrir todas las deudas que normalmente lleva aparejado un procedimiento concursal, como por ejemplo quiebra, suspensión de pagos o similares, deberán responder solidariamente con su patrimonio personal de las deudas pendientes a los acreedores.

Precisamente, esta no limitación es lo que hace que estén desapareciendo de manera gradual, ya que en las sociedades capitalistas los socios responden exclusivamente de sus aportaciones a la sociedad. Su patrimonio personal en estos casos permanece intacto independientemente de la buena o mala gestión de la sociedad.

Puede que esta sea la razón principal por la cual cada vez se usa menos esta forma jurídica de constitución de empresas. La sociedad colectiva y la comanditaria simple, las sociedades personalistas que existen, son las descendientes directas de las antiguas sociedades mercantiles, las formas de asociación más antiguas, pero su papel en las economías de mercado actuales han ido perdiendo importancia y se reducen a un papel marginal en el tráfico comercial.

A su vez, hay que decir que las sociedades de responsabilidad limitada han ido ganando terreno y se presenta como el tipo de estructura societaria predominante entre las empresas de nueva creación, precisamente por el carácter de responsabilidad limitada de cada uno de sus socios a sus aportaciones de capital a la empresa.

En Pymes y Autónomos | Formas empresariales Imagen | alidhaey

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