Si usas fotografías de tus clientes en redes, podrías recibir una multa de hasta 10.000 euros

Si Usas Fotografias De Tus Clientes En Redes Podrias Recibir Una Multa De Hasta 10 000 Euros
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Javier Ruiz

La promoción a través de las redes sociales se ha convertido en parte habitual del día a día de muchos autónomos y empresas. La foto de un cliente satisfecho, un antes y después en imágenes o el éxito de un evento son acciones comunes, pero pueden tener consecuencias legales serias si no se gestionan bien. 

Para la Ley de Protección de Datos, está claro: si no hay consentimiento explícito, estamos frente a una posible infracción. Así lo ha recordado, de nuevo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en las últimas semanas: "las imágenes en las que una persona pueda ser identificada se consideran datos personales, y su uso con fines comerciales requiere autorización expresa." 

¿Qué dice la ley y a quién afecta?

La normativa que regula estos casos es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) junto con la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Ambas exigen que el consentimiento sea libre, informado, específico y verificable. Eso implica que el cliente debe firmar un documento (o aceptarlo digitalmente mediante un formulario o check) en el que se indique para qué se usará su imagen, durante cuánto tiempo y en qué canales se difundirá.

Más allá del espacio web del negocio, esto incluye cualquier publicación en Instagram, Facebook, TikTok e incluso en WhatsApp Business. Un simple “me gusta” o la aprobación verbal del cliente no es suficiente para cubrirse legalmente.

Este escenario afecta especialmente a sectores con una fuerte presencia en redes: peluquerías, centros de estética, entrenadores personales, formadores o negocios vinculados a eventos y celebraciones. También se producen casos en el ámbito sanitario, terapéutico o educativo, donde el uso de imágenes puede rozar terreno sensible, como cuando aparecen menores o personas en situación vulnerable.

En todos estos contextos, la buena intención no exime de responsabilidad. Incluso si el cliente aparece sonriente o ha manifestado su satisfacción, si no hay constancia escrita del consentimiento, se está incurriendo en una práctica sancionable. La AEPD ha impuesto ya multas a pymes y autónomos por este tipo de publicaciones, algunas superiores a los 3.000 euros, especialmente cuando se repite la conducta o hay menores implicados.

De hecho, en los últimos años la AEPD ha sancionado con multas de hasta 10.000 euros a negocios que publicaron imágenes de clientas o pacientes sin autorización, incluso cuando estas ya habían compartido esas fotos por su cuenta. En el caso de clínicas estéticas o sectores sensibles, las sanciones han sido especialmente severas.

Evitar sanciones y proteger tu negocio

Las sanciones no son automáticas, pero basta con que una persona afectada presente una reclamación para que la agencia inicie el procedimiento. A partir de ahí, será la empresa quien deba demostrar que tenía autorización válida. En el caso de que no pueda hacerlo, se enfrenta no solo a una sanción económica, sino también a posibles daños en su reputación.

La solución es más sencilla de lo que parece: basta con disponer de un documento de consentimiento informado donde el cliente autorice el uso de su imagen para fines concretos. Existen modelos adaptables para cada sector, que pueden firmarse en papel o digitalmente, y que deben guardarse junto a la documentación habitual del negocio. En caso de duda, lo mejor es no publicar o utilizar contenido en el que no aparezca ninguna persona identificable.

En definitiva, cumplir con la normativa de protección de datos no es solo una obligación legal, sino una forma de demostrar profesionalidad y respeto hacia la clientela. Las redes sociales seguirán siendo una herramienta clave para las pequeñas empresas, pero usarlas con cabeza es la mejor estrategia para evitar sustos.

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