El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado una sanción disciplinaria muy dura contra un conductor de emergencias sanitarias que abandonó su puesto de guardia. El caso tiene un ingrediente que lo hace especialmente llamativo: el vehículo con el que se ausentó no era un coche cualquiera, sino una ambulancia de soporte vital, destinada a salir únicamente cuando hay un aviso real del 112.
Tal y como recoge El Blog Salmón, a partir de una información de Noticias Trabajo, el protagonista es un conductor de ambulancias de Yecla (Murcia) en el servicio desde 2009. Una noche de septiembre de 2023, durante su turno de guardia, cogió la ambulancia, la aparcó en el recinto ferial del municipio y entró uniformado a las casetas. Estuvo allí una hora y dos minutos, entre las 20:39 y las 21:41, mientras el centro de emergencias contaba con que ese vehículo estaba disponible para salvar vidas.
La excusa, repetida palabra por palabra. Cuando el Jefe de Base le pidió explicaciones, el trabajador aseguró que solo había ido a "recoger las llaves de su coche". No era la primera vez que usaba esa frase: según recoge La Voz del Sur, el 17 de septiembre ya lo habían pillado haciendo exactamente lo mismo, con idéntica justificación, y sancionado entonces con dos días de suspensión.
El truco procesal que no coló. Cuando el caso llegó al TSJ de Murcia, tras perder también en el Juzgado de lo Social número 6, el abogado del conductor intentó otra vía: pedir que se diera por probado que la empresa había ofrecido rebajar la sanción de 45 a 10 días durante unas negociaciones previas, apoyándose en una nómina de enero de 2024. El tribunal recordó que el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, no permite revalorar toda la prueba libremente, y que la nómina aportada no acreditaba ese extremo de forma "directa e inequívoca": llegar a esa conclusión habría exigido, según la propia Sala, "meras interpretaciones o conjeturas". El recurso quedó desestimado por completo.
El testigo que no parpadea. Al conductor no lo delató un compañero ni un vecino, sino el GPS del vehículo: una parada anómala en el mapa que el Jefe de Base revisó y que dejó su destino al descubierto. La jurisprudencia española lleva años avalando este tipo de control. Según una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de septiembre de 2020, los datos de geolocalización de un vehículo de empresa son una prueba lícita para sancionar o despedir, siempre que el trabajador supiera de antemano que el dispositivo estaba instalado. El fundamento está en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al empresario la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
El mismo tipo de tecnología que dejó a este conductor sin sueldo mes y medio es, salvando las distancias, la que hoy vigila a repartidores y conductores de plataformas digitales: un GPS que no entiende de fiestas patronales ni de excusas repetidas, y que documenta cada minuto de inactividad con la misma frialdad con la que registró aquella hora y dos minutos entre casetas de feria.
Imagen | Mikhail Nilov (vía Pexels)
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