Reguladas las prácticas no laborales en empresas

Reguladas las prácticas no laborales en empresas
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El pasado 31 de octubre se aprobó un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que van dirigidas a aquellos jóvenes que, por su falta de experiencia laboral, tienen problemas para encontrar empleo. Para que las empresas puedan convocar este tipo de prácticas, que no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona que las realiza, han de formalizar un convenio con los Servicios Públicos de Empleo.

Estas prácticas irán dirigidas a jóvenes desempleados de 18 a 25 años; que esté inscritos en la oficina de empleo; que tengan una titulación oficial universitaria, formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Estos jóvenes no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, siempre teniendo en cuenta que, a estos efectos no, computarán las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados antes enumerados.

Estas prácticas se realizarán en los centros de trabajo de las empresas. Estas tendrán que nombrar a una persona que asumirá las labores de dirección y supervisión de las mismas. Su duración podrá oscilar entre los tres y nueve meses. Una vez finalizadas, las empresas deberán entregar, a los que las hayan realizado, un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

La empresa y las personas que vayan a realizar estas prácticas deberán firmar un acuerdo en el que constará el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

Los jóvenes participantes en este programa recibirán de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente. Estas personas estarán incluidas en la Seguridad Social según se contempla en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las personas jóvenes que participen en este programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas tanto a la finalización de las mismas como durante su desarrollo. Esta contratación podrá llevarse a cabo bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente. También podrán incorporarse como socias si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.

En Pymes y Autónomos | Contratos en prácticas y cómo se ordena alfabéticamente Imagen | mattlemmon

También quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

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