Los autónomos podrán cobrar maternidad aunque no estén de alta

 Los autónomos podrán cobrar maternidad aunque no estén de alta
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Y esto es lo que se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de mayo de 2008.

Según esta sentencia, y aunque la normativa reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo del sistema de Seguridad Social no lo prevea expresamente, aquellos trabajadores que se encuentren dentro de los 90 días posteriores al último día del mes de causar baja en el RETA, tendrán derecho a las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Esto es así, porque el Tribunal entiende que este período de 90 días posteriores al último día del mes de la baja se encuentra dentro de la situación de asimilación al alta (Es aquella situación que produce efectos equivalentes a la de alta y está previstas para determinar situaciones en las que el trabajador se encuentra sin desarrollar una actividad o que sea ejercida ésta en función o cargo público) y por lo tanto tiene derecho a la prestación por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Vía | STSJ Asturias 9-5-08 Imagen | Bjearwicke

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