Que hayan transcurrido cuatro años desde una declaración de IVA no significa necesariamente que toda la documentación relacionada pueda acabar en la papelera. Ni muchísimo menos.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que Hacienda puede remontarse mucho más atrás cuando existen saldos pendientes que continúan utilizándose en ejercicios posteriores.
La sentencia 988/2026, de 23 de julio, establece que la Agencia Tributaria puede verificar tanto el origen como el importe de un saldo de IVA generado en un período ya prescrito cuando ese dinero continúa teniendo efectos sobre una declaración que todavía puede ser objeto de comprobación.
Hacienda puede investigar de dónde procede el IVA pendiente
La cuestión resulta especialmente relevante para los autónomos que acumulan IVA a compensar. Es habitual que un profesional soporte durante determinados períodos más IVA del que repercute a sus clientes. Esa diferencia puede trasladarse a declaraciones posteriores para reducir futuras cantidades a ingresar.
El conflicto que terminó ante el Supremo estaba relacionado con la sociedad Anuda Gestión y diferentes liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.
Durante las actuaciones inspectoras se reconoció que determinados períodos de 2015 ya habían prescrito. Hacienda, por tanto, no podía volver atrás para practicar una nueva liquidación sobre aquellos trimestres.
Sin embargo, existía una circunstancia adicional: parte de los saldos generados entonces se había trasladado a ejercicios posteriores.
La empresa consideraba que la prescripción impedía también investigar las operaciones que habían originado esos importes. El Supremo establece una diferencia: una cosa es la posibilidad de liquidar nuevamente un período prescrito y otra comprobar un crédito fiscal que continúa utilizándose después.
El plazo puede pasar de cuatro a diez años
Con carácter general, Hacienda dispone de cuatro años para determinar una deuda tributaria mediante una liquidación. Transcurrido ese período, y siempre que no se haya producido alguna circunstancia que interrumpa la prescripción, la Administración pierde ese derecho.
Pero existe un régimen específico para determinados créditos fiscales.
El artículo 66 bis de la Ley General Tributaria establece un plazo de diez años para comprobar determinadas bases, cuotas o deducciones compensadas o pendientes de compensación. El cómputo comienza al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario para presentar la declaración en la que se generó ese derecho.
Esto no significa que Hacienda disponga ahora de diez años para revisar y liquidar cualquier declaración de IVA de un autónomo.
Lo que permite la normativa es comprobar un saldo antiguo cuando sigue proyectando efectos fiscales sobre ejercicios posteriores. Un trimestre puede haber prescrito y resultar imposible modificar su liquidación, pero el crédito fiscal nacido entonces puede continuar sujeto a comprobación si todavía se está empleando.
Las facturas pueden ser necesarias muchos años después
La sentencia tiene una consecuencia práctica evidente para los trabajadores por cuenta propia: habrá documentación que resulte conveniente conservar durante más tiempo del que inicialmente podrían pensar.
Si permanece un saldo pendiente de compensación, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cómo se generó, qué operaciones lo justifican y cuál es su importe correcto.
Aquí entran las facturas correspondientes al IVA soportado, libros registro, autoliquidaciones y otros justificantes relacionados con las operaciones.
Eliminar automáticamente estos documentos una vez transcurridos cuatro años puede convertirse en un problema si una parte del IVA generado entonces continúa pendiente.
La Administración podría solicitar pruebas años después para determinar si el crédito fiscal utilizado realmente existía.
Un autónomo podría tener que justificar 8.000 euros de hace años
Un ejemplo permite comprender mejor la situación. Imaginemos que un autónomo termina un trimestre con 20.000 euros de IVA pendiente de compensar porque sus cuotas soportadas deducibles han sido superiores al IVA repercutido.
Durante los años siguientes va utilizando parte de esa cantidad, aunque mantiene un saldo pendiente.
Cuando han pasado cuatro años, el período original prescribe. En ese momento todavía conserva, por ejemplo, 8.000 euros, que posteriormente aplica para reducir una nueva declaración en la que debería ingresar IVA.
Hacienda no podría aprovechar una inspección para volver a liquidar aquel trimestre ya prescrito. Sí podría, dentro de los límites legales, comprobar que esos 8.000 euros existen realmente y que proceden de cuotas que podían deducirse.
Si el autónomo dispone de las facturas, registros y declaraciones correspondientes, podrá acreditar el origen de la cantidad. El problema aparece cuando la documentación ya no existe y resulta imposible demostrar cómo nació ese crédito fiscal.
Imágenes | Markus Winkler, Kateryna Hliznitsova
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