DEU: requisito imprescindible para solicitar la devolución mensual del IVA

DEU: requisito imprescindible para solicitar la devolución mensual del IVA
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Siguiendo con el análisis del proyecto del decreto ley que modificará el reglamento del IVA, hay un punto que no podemos dejar pasar por alto, como requisito imprescindible en un plazo muy breve para todas las empresas. Cito textualmente:

 ...6.º Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la gestión tributaria.

Este punto implica que todas las empresas que quieran inscribirse en el registro mensual de devoluciones de IVA, tiene que contar con una Dirección Electrónica Única (DEU) con objeto de recibir agilmente todas las notificaciones de la AEAT. ¿Cómo  se explica este extremo?

Pues aquí tenemos desdoblamiento de la personalidad del ente tributario, y de mi mente por otro lado.

Las bondades de la administración electrónica son consabidas por todos, y un avance es un avance, indudable. Todo sea en aras de nuestro avance tecnológico en todos los aspectos administrativos de la pyme. Pero que sea obligatorio agilizar nuestras relaciones con la AEAT coincidiendo con la devolución mensual del IVA da que pensar, y mucho.

Lo primero que se me vino a la mente tras releer el párrafo en cuestión varias veces es la intencionalidad de freir a requerimientos a todo el incauto que solicite dicha devolución de IVA. Es la mejor manera para que sean pocos contribuyentes los que se acojan, disuadir a los incautos para que tengan miedo de la que les puede caer. A esto le llamo yo colocar trabas de desmotivación y barrera de entrada gorda en el sistema de devoluciones mensuales.

Pero es más, se exige que nos demos de alta en la notificaciones telemáticas en todas las comunicaciones relativas a gestión tributaria. Eso significa, que de aquí en adelante, absolutamente todas las cuestiones que llevemos a cabo con la AEAT pasan por la notificación telemática, al tener unos mecanismos más rápidos de notificación.

No obstante, en un pais donde la penetración de utilizar la red a nivel empresarial avanza con cuenta gotas, van a dejar fuera del sistema de devolución mensual a muchas empresas que no espabilen. La respuesta en este extremo por parte de la AEAT va a ser la siguiente: “Usted puede autorizar a un tercero a que reciba sus notificaciones telemáticas, con lo cual no tiene excusa”.

Pues bien,este tercero en el campo empresarial, son los asesores, gestores o la gente que nos lleve los papeles en nuestra empresa, con lo cual, aquellos que acepten dicha responsabilidad, que imagino que la inmensa mayoría se negará en rotundo, van a tener un motivo más para subir su factura. Esto es lógico, si realizan más trabajo para nosotros, significa que vamos a pagar más por el servicio de asesoría.

En definitiva, todos los que estéis pensando en acogeros al sistema de devolución mensual, id preparando vuestras direcciones electrónicas únicas y firmas electrónicas respectivas si no las teneis.

En Pymes y Autonómos | La dirección electrónica única, Modelo 340: Nueva declaración informativa 
Más Información | Borrador RD que modifica el Reglamento del IVA (PDF)
Imagen | Markel 2007

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