¿Contratos bonificados? pues va a ser que no, por ahora no

¿Contratos bonificados? pues va a ser que no, por ahora no
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Ya os comentamos que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Choque para promover el empleo estable y la recualificación profesional en el que se incluía un sistema de bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social para contratos a tiempo parcial de menores de 30 años o desempleados de larga duración. La aprobación de este Plan se publicó en el BOE el pasado sábado.

Estas medidas que se consensuaron con los agentes sociales llevaban unos 15 días “en la nevera” hasta que fueron aprobadas el día 11. La cuestión es que cualquier empresa que quiera contratar a un trabajador bajo las condiciones requeridas para beneficiarse de la bonificación, a día de hoy, no puede hacerlo.

Ni el INEM puede registrar este tipo de contratos, no se sabe si habilitarán un código de contrato específico para este tipo de situaciones, ni la Seguridad Social tiene integrado en su sistema la posibilidad de aplicar estas bonificaciones a las altas que cumplan los requisitos para beneficarse de las mismas.

No se caracteriza este Gobierno por su caracter previsor, tampoco la Administración suele tener por costumbre incorporar con agilidad las modificaciones normativas que se suelen incorporar y éste es un caso más de todo esto. ¿Tan difícil es tener previsto cómo se van a realizar los trámites para poner en práctica esas medidas antes de aprobarlas y publicarlas en el BOE?

Podemos pensar que sólo han pasado tres días y que es necesario un periodo de adaptación para hacer los ajustes administrativos y de procedimiento necesario, pero ¿no puede ésto estar previsto de antemano?

En el INEM dicen que hay que esperar, que en un par de días se podría tener el tema solucionado. El caso es que teniendo 10 días de plazo para registrar los contratos, a nivel de la oficina de empleo hay margen suficiente para hacer los ajustes pero no ocurre así con la Seguridad Social, que además es quién posteriormente ha de aplicar esa reducción de cuotas.

El alta del trabajador ha de comunicarse el mismo día en que ésta se produce y no es posible, ahora mismo, dar de alta un trabajador y aplicar esa bonificación de cuotas. Lo que dicen en la Tesorería General de la Seguridad Social es que se dé un alta normal y que luego, una vez que esté claro el procedimiento, ya se arreglará ¿álguien se fia de esta solución?

O sea, hay que esperar “unos días” hasta que todo esté claro. ¿Cuántos días? un par, según ellos pero no están seguros. Mientras tanto el trabajador en casa y la empresa con el puesto sin cubrir o arriesgarse a hacerlo de todas maneras y ver si después se puede arreglar o, directamente, renunciar a la bonificación para lo cuál esta medida tendrá el mismo efecto que si se aprobara dentro de un par de semanas y se hiciera cuando ya estuviera integrado en en INEM y la Seguridad Social el procedimiento de trámite.

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