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Pago de deudas con la Seguridad Social a través de internet y nuevo tablón electrónico de la Seguridad Social

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Comentamos hace meses que se iba a habilitar un mecanismo para pagar las deudas con la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito. Ahora se comunica que este pago de deudas podrá hacerse a través de internet y estará activo a partir del próximo año.

Esta opción se implanta en la Administración Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y permitirá a particulares y empresas el pago de las deudas en vía ejecutiva. Estas operaciones no tendrán comisiones.

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iZettle, la respuesta europea a Square para el pago con tarjeta

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A la vuelta del verano comentábamos en este blog el caso Square, una alternativa estadounidense a los clásicos TPVs bancarios, a propósito del discurso imperante (aunque ya vimos que no tan fundado), respecto a la carestía de estos modos de cobro para las empresas. Pus bien, como suele suceder, no se hacen esperar los clones, en este caso europeos. Así conocemos el nacimiento de iZettle, la respuesta europea a Square. Dicha empresa sueca espera expandirse al resto de Europa en 2012

En esencia vienen a ser clavados los dos nuevos players, con el matiz de que el europeo está adaptado al standard que se va imponiendo de chip+pin. Ahora bien, como pasa con los clones los defectos que les veo son también los mismos, lo que creo que va a dificultar que a través de dichas innovaciones tecnológicas se posicionen en este mercado nuevos operadores, y lo que nos interesa, se incrementen la competitividad y la eficacia.

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¿Son caras las comisiones por cobro con tarjeta en España? El caso Square

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En mi anterior post os explicaba cómo funcionaba el tema de los costes por el uso del TPV en España. También indicaba que, como es publico, el sector de los comercios se quejaba y se queja de dichas tasas, y ha presionado con fuerza en dicho sentido. Así que, una vez aclarados conceptos como tasas de descuento y de intercambio cabe hacerse la pregunta: ¿son caras las comisiones por cobro con tarjeta en España?

Antes de responder con un si o con un no, cabe precisar que se puede entender que dicha pregunta es en términos absolutos o relativos, especialmente si hablamos de nuestra situación frente a otros países. O quizás, tan sólo quizás, la comparación hay que hacerla con la posibilidad de uso de otras tecnologías y/o de intermediarios financieros que abaraten dichos gastos.

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TPVs: las Tasas de descuento y de intercambio

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El dinero de plástico se ha hecho un hueco importante entre los sitemas de facturación de las pymes, especialmente del comercio detallista. Y, cómo consecuencia de ello y de las comisiones que deben satisfacer las pymes por su uso, se ha convertido en uno de los caballos de batalla del sector. Sin embargo me temo que muchos comerciantes se quedan sin más en la superficie del tema, desconocen como juegan las dos clases de comisiones de los TPVs: las tasas de descuento y de intercambio.

Hemos de partir de que en toda transacción con tarjetas de credito o debito bancarias nos vamos a encontrar con hasta cuatro sujetos distintos, a saber: el cliente, la empresa, el banco emisor de la tarjeta del cliente, y el banco que ha colocado el TPV en el establecimiento del cliente. La clave esta en como se ordena el tema de las comisiones teniendo en cuenta que hay alguien (empresa) que las paga pero dos (bancos) que las cobran. Para ello entran en juego los dos tipos de tasas:

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Los vales descuento no serán considerados como dinero electrónico

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En la reunión de esta mañana de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados se ha aprobado el proyecto de Ley de dinero electrónico. Dentro de éste se ha incluido una enmienda que excluye de la aplicación de la norma a los vales descuento de productos y servicios y los cheques comida.

La nueva ley da caracter reembolsable al dinero electrónico por lo que los emisores del mismo deberán reembolsar a sus titulares el valor monetario del dinero electrónico de que se disponga. La exclusión es los vales descuento y los cheques comida implican que éstos carecen de valor monetario efectivo si no es en la aplicación del uso para el que fueron concebidos.

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Se podrán pagar las deudas con la Seguridad Social mediante tarjetas de crédito

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El BOE ha publicado una resolución del 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas como medio de pago de las deudas existentes con la Seguridad Social y que estén en vía ejecutiva, las tarjetas que se podrán utilizar serán tanto de débito como de crédito.

El Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social establece que el pago de las deudas a la Seguridad Social podrá hacerse en efectivo, a través de cheques, transferencias o domiciliaciones bancarias, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social. A partir de ahora, dentro de estos medios autorizados, se incluirán las tarjetas.

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Humor. El empresario desactualizado

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Tras un accidente el empresario de la siguiente historia pierde parcialmente la memoria, retrocede tecnológicamente 25 años, y si ya no tenía pocas dificultades con la tecnología, que todos los avances actuales le parezcan nuevos, es toda una odisea.

Voy a relataros los problemas que le han surgido con el manejo de archivos y fotos, y dejo a vuestra imaginación los que tendrá con el teléfono móvil y demás.

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No se puede cobrar exceso por los pagos con tarjeta, pero...

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Las principales entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, VISA, Mastercard y Euro6000 denuncian a aerolíneas low-cost y agencias de viaje por los cargos abusivos que repercuten a los clientes por los pagos con las tarjetas en sus webs. Sin ir más lejos, tenemos cargos extras que pueden llegar a 20 euros por billete en algunos casos.

La nueva ley 16/2009 de servicios de pago es una ley que permite repercutir el coste financiero de la comisión del TPV, sea físico o virtual pero que prohibe a la vez el recargo de esta comisión por parte del comercio que lleva a cabo la venta. En esta línea, la práctica de obligar al pago con tarjeta de manera exclusiva y pagar 10 o 15 euros por dicho pago, puede parecer una comisión a todas luces excesiva, pero…

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Modelo 170: declaración informativa de los cobros realizados con tarjetas

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Acaba de aprobarse la Orden Ministerial EHA/97/2010 (BOE-PDF) que aprueba el modelo 170, como declaración informativa de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito por profesionales. Este modelo es de presentación obligatoria por parte de las entidades financieras y por empresas dedicadas a la gestión de medios de pago mediante tarjetas, pero es interesante saber qué tipo de información van a transmitir a Hacienda las entidades.

Esta declaración tiene carácter anual y se presentará en el mes de marzo, recopilando todos los movimientos del año anterior de cada uno de los comercios identificados en los sistemas de cobro con tarjetas. Los datos que se incluirán serán los siguientes, para todos los comercios que cobren con tarjeta con una cifra superior a 3.000 euros anuales:

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Nuevas obligaciones tributarias: información de movimientos en metálico y notificaciones telemáticas

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El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un Real Decreto que introduce varias modificaciones normativas tributarias de calado en el área de prevención del fraude fiscal, eliminación de trámites y una sorpresa de regalo, dado que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas, que habrá que leer con lupa una vez que tengamos acceso al articulado completo publicado en el BOE. Diseccionando por partes tenemos las siguiente modificaciones de calado:

  • Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas. Primer paso para darle forma completa a la notificación telemática exclusiva para muchos procedimientos tributarios tal y como avanzamos hace unos días.
  • Obligación de información por parte de las entidades financieras para movimientos superiores a 3.000 euros en metálico.

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