Tag: IVA
Beneficios fiscales:Condones vs Cerveza
07 julio 2008
Bruselas propone reactivar la economía personal y relanzar el consumo disminuyendo el tipo impositivo del IVA de productos de primera necesidad como pueden ser compresas, pañales o métodos anticonceptivos del tipo general (16%) al tipo reducido (7%). No es por criticar, y cualquier ahorro es bueno, pero vamos me parece a mí más una tomadura de pelo que un ahorro como Dios manda.
En el caso de los métodos anticonceptivos, digamos por ejemplo los preservativos, supongamos un españolito de esos que se salen en las estadísticas, y consuma 360 condones al año, o lo que es lo mismo 30 cajas de doce unidades a un coste de 10 euros caja, total de 300 €. El ahorro que le supone por la modificación de tipos es de 23,20 € / año, y hablo de un españolito de los que dejan el pabellón bien alto eh tipo “macho ibérico de los años 70….”
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Anticipando el IVA
27 mayo 2008

Recientemente hemos reflejado como, bien por cambios de criterio de Hacienda, bien por el propio mecanismo fiscal de un producto novedoso en el ámbito inmobiliario, nos encontramos con que tenemos que soportar, transitoriamente, una fuerte carga de IVA. Hacienda nos debe dinero y ya sabemos que paga, pero tarde y sin intereses. Lo que resulta sumamente gracioso teniendo en cuenta que somos meros recaudadores. En esencia, el IVA no debería condicionar nuestra actividad empresarial. Y sin embargo lo hace. En ocasiones hay quien se beneficia de excesos de tesorería, pero también hay muchos que se convierten en financieros involuntarios de Hacienda.
Los promotores inmobiliarios son un buen ejemplo de actividad empresarial donde esto ocurre. Pero en general podemos hablar de todas aquellas que requieren fuertes inversiones y con largos periodos de recuperación. También ocurre en aquellas entidades con una gran actividad exportadora. Nos encontramos con uno de nuestros principales deudores. A la espera de que el Gobierno se digne a tomar medidas en el asunto y agilice las devoluciones. ¿Qué podemos hacer? Para muchos resultará obvio, pero me consta que no para todos.
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Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (y II)
27 mayo 2008
De la primera parte de este post hemos podido deducir que Hacienda se amolda a la realidad social (cuando a los políticos que la gestionan les interesa, por supuesto). Donde no había derecho a nada en el pasado, se hace la luz, ilumina a la Dirección General de Tributos y se ve con claridad que en los supuestos de penalización, con perdida de las cantidades entregadas en caso de compra no consumada, el IVA anticipado ha de ser devuelto.
Pero Hacienda no es la única que se actualiza. Los propios promotores adoptan soluciones imaginativas para quitarse de encima el stock de viviendas con el que cuentan. Y si no se pueden vender, pues se alquilan. Y si se el mercado es reacio al alquiler, se le ofrece un alquiler con opción a compra, descontando del precio final las cantidades entregadas como renta. Dos por el precio de uno. Lo están haciendo grandes grupos inmobiliarios y me consta que se lo están planteando también pequeñas promotoras. Y es por ello, que conviene considerar algunos aspectos de esta práctica, muy novedosa para las pymes, y que puede suponer importantes contingencias fiscales a gestionar. me parece muy ilustrativo un artículo del diario Negocio en este sentido:
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Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (I)
26 mayo 2008
Desde fuera, desde la óptica del contribuyente, sobre todo si es pequeño, Hacienda (la estatal, la autonómica, etc…) parece un monolito, rígida, y sin flexibilidad alguna. Sin embargo, los que la conocen de cerca saben que no es así. Si hay una política pública acomodaticia, anticíclica, con interpretaciones de todo tipo en función de la partitura económica, esa es la de la política fiscal, ya sea la de altos vuelos o la más doméstica. Sobre todo ahora que, la política monetaria, la política aduanera., los tipos de cambio y las subvenciones a tutiplen han desaparecido como alternativas para nuestros políticos.
La crisis económica ha hecho que nuestros gobernantes se rasquen la cabeza, buscando soluciones. Una de las medidas que se ha barajado es anticipar las devoluciones del IVA, lo cual es toda una novedad si tenemos en cuenta que a Hacienda no le gustaba nada que se tomase esta decisión. Históricamente siempre había preferido, claro está, que se optase por la compensación, y presionaba en tal sentido. En función de como se liquidase el IVA, nos podíamos encontrar con fuertes retrasos, superiores a los 6 meses. Casi nada.
Pues bien, conviene que, los pequeños promotores inmobiliarios que nos lean, sean conscientes de que, sin haberse aprobado todas las medidas necesarias para agilizar el anticipo de ese IVA (y que, dado su marco fiscal y ciclos productivos les ayudaría enormemente), Hacienda ha adoptado un criterio que, sin duda, les perjudica en dicho sentido.
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Cambios en el IVA para el 2009
30 abril 2008
Dentro de las medidas para estímulo para la economia, se ha publicitado por el Consejo de Ministros la agilización en los trámites de devolución del IVA. Actualmente, las empresas que tienen IVA pagado en exceso, no tienen más remedio que esperar al cierre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA.
A partir de la solicitud, que corresponde con la presentación del modelo 390, es decir el 30 de enero del ejercicio siguiente, la AEAT tiene un plazo de seis meses para tramitar dicha devolución. Si ese plazo es excedido, que puede serlo por multitud de factores, la Administración liquidará los correspondientes intereses de demora que transcurran hasta la fecha efectiva de la devolución.
No obstante, se nos adelanta mediante la campaña informativa que “se podrá solicitar la devolución mensual o trimestral del IVA si este presenta saldo a favor de la empresa”. No se legislado nada al respecto aún, pero inicialmente es una medida que ayudará a gestionar la tesorería de muchas empresas.
Aunque tengo bastantes reservas sobre la misma, porque por mi experiencia con la AEAT en devoluciones de tributos, es mala por la lentitud con el procedimiento actual, hoy en día, son determinantes los siguientes factores:
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Partidas/operaciones del NPGC (IV): IVA e IGIC
24 marzo 2008
La problemática contable del NPGC sobre los impuestos indirectos, IVA e IGIC mayormente, es similar a la del antiguo PGC (por no decir idéntica) así que repasaremos sus aspectos más relevantes para que el estudio sobre el manual contable sea completo. De esta forma estos posts también serán útiles a quienes estén empezando en la contabilidad y no solo a quienes nos estamos actualizando.
- Definición. El IVA es un impuesto multifásico que grava el valor añadido en cada uno de las fases de cadena de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. El gravamen entra en un juego de diferencias entre el IVA que la empresa soporta y el que repercute, para determinar trimestralmente la cantidad de impuesto a liquidar. En todo caso hablamos de IVA soportado deducible.
No todas las actividades empresariales tienen derecho a deducción de tal forma que el IVA soportado no deducible pasa a formar parte del precio de adquisición e igualmente se incorpora al coste de producción cuando se trata de autoconsumo interno.
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Crea tu empresa paso a paso (V)
16 enero 2008
Respecto al IVA, las actividades que estén sujetas a este impuesto, y opten por la forma de tributación de módulos tienen una fuente de ingresos adicional inimaginable. En primer lugar, hay que aclarar, que cuando una actividad tributa por estimación objetiva o módulos, se acoge al régimen simplificado del IVA.
El funcionamiento de este régimen, es diferente al régimen general. A grandes rasgos, las características principales son:
- El cálculo del total del IVA devengado o repercutido, lo realiza Hacienda, utilizando unos índices o módulos propios de la actividad que desempeñemos. Este IVA, va ser la cantidad inicial que tendremos que ingresar a Hacienda por este concepto.
- Se permite la deducción de las cuotas soportadas de IVA, en las compras que realicemos en nuestra actividad, aunque la deducción sólo se practica en el último trimestre del año.
- Nos podemos deducir un 1% del total de la cuota devengada calculada por Hacienda, en concepto de dificil justificación.
- La cuota devengada que se ha calculado en un principio, tenemos que sumar el IVA que hayamos repercutido por la venta de inmovilizados afectos a la actividad, en el caso de estar sujetos a dicho impuesto.
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