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IVA

El IVA en la intermediación de ventas a traves de internet

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Un modelo de negocio que se puede desarrollar a través de internet es la intermediación de ventas. El caso que vamos a tratar se refiere al lugar de realización de las actividades y el IVA a aplicar en un servicio de intermediación de venta de entradas para espectáculo deportivos, conciertos y otros eventos culturales para lo que se utiliza una página web.

Hay que especificar que la empresa intermediaria nunca adquiere las entradas y se limita a conectar a comprador y vendedor y cobrar una comisión por ello. Esos eventos pueden realizarse en distintos países.

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Recargos o indemnizaciones en contratos ¿están sujetos a IVA?

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En muchas ocasiones, los contratos de ventas o de prestaciones de servicios llevan una cláusula que incluye el pago de un recargo o indemnización si no se entrega la mercancía o finaliza la prestación del servicio en una fecha pactada. ¿Están sujetas a IVA las cantidades percibidas como recargo en estos casos?

Resulta evidente que a la hora de documentar las operaciones realizadas, si se dá el caso de que haya que incluir en las mismas una compensación por el incumplimiento de los plazos pactados, tendrán que figurar en las facturas correspondientes dichas cantidades. ¿Deben éstas aparecer dentro de la base imponible antes de la aplicación del tipo de IVA correspondiente?

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Dudas fiscales sobre actividades relacionadas con la formación on-line

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Vamos a intentar resolver una duda que nos han planteado en cuanto a la fiscalidad de determinadas actividades relacionadas con la formación on-line. Esta es la cuestión que se nos plantea:

Tengo un encargo esporádico de elaboración de contenidos formativos para su adaptación a un aula virtual, además de la gestión pedagógica de la misma. En hacienda no me han dado mucha seguridad en el epígrafe IAE ni en si tengo obligación de aplicar iva a mi factura. ¿qué recomendáis en estos casos de actividades profesionales actuales?¿Qué IAE aplicar?¿hay obligación de iva?

La verdad es que la evolución de las actividades a través de internet es mucho más rápida que la regulación de las mismas a todos los niveles, y eso también afecta a su fiscalidad. Con los poos datos que se nos ofrecen creemos que el tratamiento de este caso es el siguiente:

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Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura

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Hemos hablado en varias ocasiones de cómo se establece si un gasto es fiscalmente deducible o no. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo corrobora que para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura que lo justifica.

El fallo del Tribunal asume que el criterio que determina si ese gasto es deducible es el hecho de que el mismo sea necesario para la obtención de ingresos por parte de la empresa.

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La fiscalidad del adelanto del rappel en el sector de la hostelería

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Una operación muy habitual en el sector de la hostelería es el adelanto del rappel al establecimiento por parte del proveedor. La operación consiste en que establecimiento y proveedor firman un contrato de suministro de bebidas y de colaboración publicitaria. En dicho contrato se acuerda el adelanto en metálico por parte del proveedor de una cantidad de dinero equivalente al rappel que el proveedor realizaría sobre las ventas a su cliente, ese anticipo será descontado posteriormente de las facturas de suministro.

¿Cuál es la fiscalidad de esta operación? En muchas ocasiones pueden surgir dudas sobre cómo declarar ese cobro, ya que se podría interpretar que aunque el cobro sea por adelantado el derecho se genera posteriormente al realizar el consumo. Sin embargo el criterio es muy claro.

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Aprobada la regulación del sistema de módulos para 2012

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Hoy se ha publicado en el BOE la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (PDF) por la que se aprueba la regulación del sistema de módulos para 2012.

En dicha orden se determina el modo de aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros

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Se acaban de aprobar una serie de cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros. Esta modificación supone variar una serie de apartados que afectan tanto a la obligación como al modo de presentar este modelo informativo.

La legislación obliga a presentar esta información a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Estos obligados deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

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Las exenciones del IVA

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La legislación habilita mecanismos para no someter a tributación determinadas operaciones que, en condiciones normales, sí entrarían dentro del ámbito de aplicación de esos impuestos. Estos mecanismos son las exenciones, que a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido, están reguladas por el artículo 20 de la Ley de IVA.

Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que a priori sí estarian sometidas al IVA. Esta exención puede ser limitada o ilimitada.

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A vueltas con el IVA de las facturas no cobradas

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Con motivo de la campaña electoral desde muchos ámbitos políticos, empresariales y varias organizaciones vuelven a insistir en el tema de la aplicación del criterio de caja en la declaración del IVA para evitar las situación actual de que las empresas tengan que adelantar el IVA de las facturas no cobradas.

En su día ya comentamos que poner en marcha este sistema es complicado. De hecho, hace unos días, el jefe de Equipo de Inspección y secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, Francisco de laTorre, ha declarado al respecto que la aplicación de este sistema supondrá “un grave problema de control, pero que también tendría que implicar que quien no paga una cuota de IVA no se va a poder deducir el IVA soportado”.

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La gestión del IVA en actividades sujetas, no sujetas y exentas

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El funcionamiento y la gestión del IVA para las personas y empresas que realizan actividades económicas es muy sencillo. El que desarrolla la actividad económica “recauda” para Hacienda el impuesto, al IVA que ha recaudado le deduce el IVA que paga en sus gastos y si la diferencia es a favor de Hacienda se ingresa esa diferencia.

El IVA es un impuesto que paga el consumidor final pero ¿qué ocurre cuando se llevan a cabo actividades no sujetas, exentas o varias actividades diferentes unas sujetas y otras no? Pues, según sea el caso, el tratamiento es distinto.

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