Confirmado: estos son los nuevos oficios que estarán exentos de declarar el IVA en 2024

Confirmado: estos son los nuevos oficios que estarán exentos de declarar el IVA en 2024
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Miles de personas cada año se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tras ese paso hay un nuevo negocio o proyecto profesional, y cómo no, nuevas obligaciones fiscales.

Si formas parte de ese grupo de emprendedores, es importante que sepas que hay ciertas actividades que están exentas de algunos impuestos. Hablamos del famoso y temido IVA.

En la página de la Agencia Tributaria aparece una lista con decenas de actividades que no están obligadas a presentar las autoliquidaciones de este impuesto. Cada cierto tiempo esa lista se actualiza, como ha ocurrido en este 2024, tal y como recogen en Autónomos y Emprendedores. Vamos a repasar las profesiones que no deberán declarar el IVA.

Dime tu epígrafe y te diré si estás obligado a declarar el IVA o no en 2024

En el momento del alta, dependiendo del epígrafe que elijamos que encaje nuestra actividad, se dará el caso de saber si estamos obligados o no a declarar el IVA.

Entre las profesiones que no deben hacerlo se encuentran actualmente los periodistas, como dato curioso este gremio no tenía un epígrafe propio por lo que sí estaban obligados a declarar el IVA.

Pero gracias a la creación del nuevo grupo 863, "Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación", se les ha incluido en él y lo positivo es que está libre de pagar el IVA en la mayoría de los casos.

Cómo averiguar si tu oficio está exento de IVA

En la web de la Agencia Tributaria, hay algunas operaciones que no están sujetas al IVA. Dentro de ellas algunas implican una actividad económica y pueden ser desempeñadas por autónomos, así que son las que te interesan:

  • Enseñanza en centros privados autorizados o públicos y clases particulares o servicios de atención a niños en el centro docente. Ejemplos: enseñanza de idiomas, música, preparación de oposiciones.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios, en este caso la exención afecta a los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria. Análisis clínicos y las exploraciones radiológicas en hospitales, clínicas y centros médicos privados o públicos.
  • Servicios profesionales, dentro de los que se incluyen los derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.

Según recoge la Agencia Tributaria, no deberán repercutir ni declarar el IVA en sus servicios prestados todos aquellos profesionales que tengan como objeto la creación o traducción de una composición musical, obra literaria o teatral, artística o científica.

Los colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas tanto en papel o por internet no habrán de incluir el IVA. Pero tengamos cuidado, la Agencia Tributaria menciona que, si esos servicios se prestan en blogs y redes sociales, radio o televisión, sí estarán sujetos al deber de declarar el impuesto.

  • Servicios de mediación a personas físicas en operaciones financieras. Este grupo de profesionales que ofrecen plataformas o hacen de intermediarios financieros de depósitos en efectivo, préstamos en dinero, giros, cheques, etcétera, también estarán exentos.

Ahora ya tienes datos para confirmar, si piensas darte de alta como autónomo, si tu actividad económica o negocio, deberá pagar o no este impuesto. ¿Te ha servido de ayuda?

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