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El autónomo en pluriactividad puede pedir la devolución de cuotas

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Hay muchos trabajadores asalariados que desempeñan una actividad como autónomos de forma simultánea a su relación laboral. Algunos son trabajadores a tiempo parcial o simplemente personas que tienen un segundo empleo por cuenta propia, muchas veces de forma accesoria. Esta situación es la denominada pluriactivad y ya la hemos tratado en otras ocasiones.

Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en pluriactividad, en régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, en el 2011 pueden solicitar la devolución de una parte de las cuotas de autónomos pagadas en el año. Para ello deben cumplir la condición de que la cantidad cotizada debe ser igual o superior a 10.969,42 euros. La solicitud de devolución debe hacerse en los cuatro primeros meses del año, por lo que este mes se acaba el plazo para 2012.

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Solicitar la devolución del IVA tras el cese de la actividad

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Cuando la liquidación del IVA sale a nuestro favor, porque hemos pagado más IVA del que hemos cobrado, podemos optar por dejarlo a compensar para el siguiente periodo o solicitar la devolución. Esa devolución del IVA ha de pedirse en el último trimestre del año, pero ¿qué pasa si hemos cesado nuestra actividad antes?

Imaginemos un autónomo que jubila a mitad de año, y consecuentemente causa baja en su actividad. En ese momento tiene un saldo a favor de IVA, que no puede solicitar hasta enero, ¿qué procedimiento ha de seguir para realizar esa solicitud?

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Hacienda debe devolver los costes de los avales necesarios para paralizar actos o deudas improcedentes

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Según se establece en la Ley General Tributaria, la AEAT deberá devolver el coste de los avales aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, previa solicitud del contribuyente y acreditación de su importe, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

En función de la cuantía y de la fase del procedimiento en que se encuentre el expediente, la Administración exige una garantía de cobro de las cantidades reclamadas para proceder a la suspensión de la ejecución del acto en cuestión o bien para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de la cantidad objeto de reclamación. La normativa indica que, en caso de que la resolución final fuera favorable al contribuyente, éste podrá reclamar el reembolso de los costes de las garantías aportadas.

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El plazo de cuatro años para compensar el IVA negativo no afecta al derecho de devolución

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Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han obligado a al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a modificar su doctrina que fijaba a los contribuyentes un plazo de cuatro años para compensar o solicitar la devolución del IVA negativo. Esta nueva doctrina fija ese plazo de cuatro años a efectos de compensación pero no para solicitar la devolución de las cantidades pendientes.

De tal manera que si el contribuyente opta por la compensación durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se produjo un exceso de IVA soportado y, transcurrido ese plazo todavía tiene saldo a su favor, podrá solicitar la devolución de esas cantidades.

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Más derechos para los consumidores en sus compras por Internet

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Lo derechos de los consumidores en sus compras por Internet serán mayores si la Eurocámara aprueba una norma elaborada por los países de la UE. Esta norma contempla que habrá un plazo de devolución de 14 para que el comprador pueda devolver su compra realizada a través de la red. El comprador no tendrá que justificar esa devolución ni pagar un coste añadido por ello.

El vendedor tendrá que proporcionar al comprador una información completa sobre el producto: las características del mismo; la identidad y dirección; el precio con todos los impuestos y los costes de envío a aplicar. De esta manera se garantizará al comprador la posibilidad de elegir ese producto con conocimiento de causa.

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Tener derecho no es suficiente...

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Y es que de todos es sabido que una cosa es tener la razón, más difícil es tener que demostrarlo, y en último lugar, falta que los tribunales nos la den. Otra cita muy popular es esa que dice “más vale un mal pacto que una buena sentencia“ y finalmente la que reza “Los caballos de Gürtel no tienen dientes“. En realidad esta última no tiene razón de ser, pero necesitaba decir una gilipollez al respecto.

La lectura de un artículo del diario “Negocio” de hoy me ha recordado que a veces es mejor pactar o literalmente “bajarse los pantalones“ a ser firme, recto e inflexible. Este artículo nos informa que son dos las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y otra del Tribunal Supremo las que rompen una lanza a favor del administrado y conceden al mismo, pasados cuatro años otorgados por ley para solicitar la devolución o proceder a la compensación del IVA, la posibilidad de exigir en otro plazo igual de cuatro años, la reclamación de esos importes.

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IVA negativo ¿Lo compensamos o solicitamos su devolución?

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Siguiendo con la entrada anterior y contestando su última pregunta, vamos a desgranar los entresijos de la mejor opción a seguir cuando la empresa tiene saldo a su favor en concepto de IVA.

Cuando se pone en marcha una empresa, se llevan ampliaciones de inmovilizado importantes, se tienen distintos tipos impositivos entre la compra de productos o su venta y en muchísimos màs casos que no vienen al caso, se genera la situación de tener cantidades de IVA a nuestro favor a cierre de ejercicio.

La pregunta que se hacen muchos empresarios es ¿qué hago con este dinero? O mejor dicho ¿dejo este dinero para su compensación para el próximo ejercicio o pido la devolución? Pues la opción a llevar a cabo es evidente:

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