
Estamos a 10 días de la finalización del mes de junio y todas las sociedades mercantiles tienen que convocar la junta general ordinaria de socios. Este tipo de juntas ordinarias se pueden convocar de manera arbitraria, por las condiciones que se fijen en los estatutos o porque existan temas a tratar en los aspectos de gestión y dirección de la empresa. No obstante, como mínimo, una vez al año, los socios deben reunirse para aprobar las cuentas de la sociedad del año anterior y aprobar la distribución de los resultados.
La junta general de la sociedad tiene el control efectivo de la empresa y le corresponde a esta figura llevar a cabo las siguientes funciones y tomar los siguientes acuerdos cuando se convoca:
- La censura de la gestión social, la aprobación de cuentas y la aplicación del resultado.
- El nombramiento y separación de los miembros del órgano de administración y de liquidación, así como, en su caso, de los auditores.
- La modificación de los estatutos sociales, con la única excepción del cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal que, salvo disposición estatutaria en contra, puede acordarla el órgano de administración.
- La autorización a los administradores para realizar el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social
- El aumento y reducción de capital, así como la supresión total o parcial del derecho de preferencia de los socios en el aumento.
- La transformación, fusión, escisión y disolución, salvo en los casos de cumplimiento del término fijado en estatutos
- La autorización para la transmisión de participaciones sociales con prestación accesoria, salvo que los estatutos prevean otra cosa.
- La autorización para la transmisión de participaciones inter vivos, salvo disposición estatutaria en otro sentido.
- La exclusión de socios.
- La cesión global del activo y pasivo
- La renuncia al ejercicio de la acción social de responsabilidad.
De todos estos supuestos, la aprobación de las cuentas tiene que llevarse a cabo dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, con lo cual, todas las empresas que cierren el ejercicio a 31 de diciembre tienen hasta el día 30 de junio para convocar la junta general de socios y aprobar las cuentas anuales.
Dentro de los distintos tipos de convocatorias, si la asistencia del capital social es completa y está representado el 100% del capital, la junta tiene el carácter de universal y los requisitos de convocatoria de esta junta se relajan ampliamente. La obligatoriedad de la aprobación de los resultados viene impuesta por la Ley de Sociedades y por el Reglamento del Registro Mercantil dado que no se pueden inscribir en el registro cuentas anuales que no estén aprobadas previamente por la junta general de socios.
Más Información | Creación de empresas
En Pymes y Autónomos | Responsabilidad civil de los administradores en las sociedades mercantiles
Imagen | Mauricio Macri
Comentarios
interesante
Un detalle, ¿no hay que convocar la JGO para aprobar las cuentas anuales con, al menos, 15 días de antelación?
Cierto Jose Maria, aunque este plazo no se tiene en cuenta si la junta ha sido universal y ha existido unanimidad en la aprobación de las ctas por ejemplo
buenas tardes, he visto Remo que en un artículo del año pasado dijiste que no era necesario pasar el certificado de aprobación de cuentas por el notario. Por más que he indagado es imposible, no puedo. Mi certificado es de la FNMT y sólo me deja firmar el fichero ZIP. si me dijeras exactamente como podría hacerlo te lo agradecería, en el 902 del registro insisten en que no hay forma si no es con el soporte que ellos mismos en sus delegaciones expiden. GRACIAS
En un par de días máximo hago un post al respecto ;-)
ESTOY A LA ESPERA...
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-deposito-de-cuentas-digital-no-necesita-legitimacion-notarial-de-firma
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