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Hay varios aspectos a considerar en tanto a la personalidad jurídica, y las obligaciones contables y fiscales de las asociaciones. El Código Civil, en su artículo 35, determina que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Tambien lo son las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles e industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Su personalidad, en todos los casos, empieza en el momento en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
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