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cuentas anuales

Las cuentas son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que, aun habiendo alguna discrepancia, las cuentas anuales son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables.

Si la discusión se refiere a la memoria o cualquier otro aspecto que no afecte al resultado de la actividad, no cabe la nulidad de dichas cuentas.

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Los grupos de empresas

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El artículo 42 del Código de Comercio establece la definición de grupo de empresas. Según la redacción de dicho artículo, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

La legislación define en qué situaciones se presumirá que existe control por parte de una empresa, que se calificará como dominante, en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente. Concretándose que esas situaciones serán las siguientes:

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¿Se debe eliminar la obligatoriedad de que las micropymes registren sus cuentas anuales?

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Según se publica en algunos medios, la UE estaría estudiando la posibilidad de eximir a las micropymes de la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, esta exención se aplicaría a las empresas con facturación anual inferior al millón de euros. Con ello se pretende reducir a estas empresas los trámites burocráticos, a la vez que ahorrarles este gasto.

Se calcula que si todos los Estados miembros quitasen esta obligatoriedad a sus empresas se ahorraría un total de 6.300 millones de euros anuales.

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¿Qué debemos hacer si hay cambios en la contablidad después de presentar los libros?

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Ya hemos presentado en el Registro Mercantil los libros con la contabilidad anual. De repente nos encontramos con un error y debemos rectificar esa contabilidad ¿qué debemos hacer si los libros ya están en el Registro?

Este caso puede darse también si es necesaria una rectificación por haber contabilizado alguna partida de forma incorrecta o porque haya que hacer algún ajuste que no se haya tenido en cuenta en el momento del cierre del ejercicio que ha dado lugar a los libros que ya se han presentado.

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Depósito de cuentas anuales: novedades para 2010

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Por Ley, las sociedades mercantiles han de convocar la Junta General y aprobar las cuentas anuales antes del 30 de junio y después tienen un plazo de 30 días para hacer el depósito de las mismas en el Registro Mercantil. Por tanto entre hoy, 1 de julio, y hasta el 30 de este mismo mes, las sociedades han de proceder a dicho depósito.

Si bien el cambio más importante sucedió con la entrada en vigor de nuevo Plan General Contable, el 1 de enero de 2088, debemos destacar que para el depósito de las cuentas del ejercicio 2010 hay algunas novedades.

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La inscripción de actos en el Registro Mercantil

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En la sección de respuestas de El blog Salmón se plantea una cuestión referente a la inscripción en el Registro Mercantil de los actos realizados por parte de un autónomo. Lo que el lector en cuestión pregunta es lo siguiente:

Soy autónomo y no encontré claro en ningún sitio si debo presentar mi contabilidad en el Registro ¿Me lo podéis aclarar?

Lo primero que debemos decir es que los autónomos no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales en el Registro Mercantil, de hecho ni siquiera están obligados a llevar una contabilidad normalizada, limitándose la obligación a la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas y de fichas de inmobilizado con los datos de la amortización de los mismo.

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Las empresas siguen sin cumplir con el depósito de cuentas en plazo

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Tal y como se aprecia en la gráfica superior realizada por Iberinform, más de 550.000 empresas han incumplido en este ejercicio con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Recordemos, que el plazo normal de presentación es de 30 días después de la aprobación de dichas cuentas por la Junta General, por lo que en la mayoría de las empresas este plazo finaliza el 30 de julio como fecha límite.

El número de empresas que cumplen con sus obligaciones de información periódica al registro mercantil cae en picado con la crisis, basta con mirar la comparativa superior, por lo que las empresas que cesan su actividad, que cierran sus líneas de negocio, se quedan normalmente inactivas, antes que liquidar y disolver formalmente la empresa.

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Aspectos contables de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa

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Hablamos ayer de los que es una Sociedad Limitada Nueva Empresa y sus diferencias, en cuanto a su constitución y órganos de administración, con respecto a las Sociedades Limitadas “normales”. Ahora vamos a tratar la repercusión, en cuanto a la contabilidad, de constituir este tipo de sociedades.

La esencia, es que este tipo de sociedades tengan un funcionamiento más simple que el resto de sociedades mercantiles. Con este fin de facilitar la gestión, en el caso de la Sociedad Nueva Empresa permite la aplicación de un sistema simplificado de contabilidad, de manera que, a través de un único registro contable, se cumplan las obligaciones que, en materia contable y fiscal, obliga el ordenamiento jurídico.

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Consideraciones jurídicas, contables y fiscales de las asociaciones

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Hay varios aspectos a considerar en tanto a la personalidad jurídica, y las obligaciones contables y fiscales de las asociaciones. El Código Civil, en su artículo 35, determina que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Tambien lo son las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles e industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Su personalidad, en todos los casos, empieza en el momento en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

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Las reservas en las sociedades limitadas

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En nuestro post de ayer sobre las participaciones societarias y el reparto de beneficios quedó un aspecto en el aire que nuestro lector josese introdujo muy bien en su comentario. Ese aspecto es el de las reservas legales y este es el comentario en cuestión:

En la consulta dice “Esos beneficios de la empresa se reparten según la participación que tengan los socios”. Es cierto pero incompleto, ya que no se reparten todos los beneficios per se, sino que hay que destinar una parte a la reserva legal (el 10% de los beneficios del año hasta que supongan el 20% del Capital Social, para más info) y que se puedan repartir beneficios (creo que hay condiciones pero no las recuerdo).

Por ser puntilloso, pero quizá algún lector tenga el modelo de “todos los beneficios se reparten”.

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