Autónomos en pluriactividad: dudas sobre desempleo y jubilación

Autónomos en pluriactividad: dudas sobre desempleo y jubilación
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Nos ha llegado una duda de un autónomo que está cotizando en dos o más regímenes en simultáneo, situación de pluriactividad a efectos de la Seguridad Social y tiene algunas dudas sobre el cobro de prestaciones en esta situación. Cito textual:

Si me quedo sin trabajo por cuenta ajena, pero sigo como autónomo, tengo derecho a paro?
Esta situación es análoga a la situación de un autónomo y si se sigue cotizando como autónomo, no se tendrá derecho a paro del régimen general. Ahora bien, esta norma tiene una excepción en el caso de que se curse baja en autónomos también siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
El trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
  • Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
  • Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
  • Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)

Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar el desempleo del régimen general, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.

A la hora de la jubilación, ¿Qué pensión cobraría? La de cuenta ajena, autónomo, a elegir, una media, las dos…?

En el caso de pensiones, el cálculo de la pensión se realiza de manera independiente para cada uno de los regímenes, pudiendo darse el caso de que trabajadores que cumplan los requisitos para jubilarse por ambos regímenes, régimen general y autónomos, cobren dos pensiones. Cada régimen sigue sus reglas de cómputo de años cotizados y cálculo de la base reguladora, por tanto es posible de entrada, tener dos pensiones distintas.

Ahora bien, en el caso de que las cotizaciones de uno de los regímenes no alcancen para obtener una pensión de jubilación (menos de 15 años cotizados por ejemplo), las bases cotizadas en ese régimen si se tendrán en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión. Esta acumulación tiene dos requisitos:


  • El primero de ellos es que la acumulación de bases tendrá siempre el límite de la base de cotización máxima vigente en cada periodo.
  • El régimen de pluriactividad se integrará en los diez años anteriores a la fecha de la jubilación. Para periodos más antiguos, hay que tener en cuenta los reglamentos específicos de la Seguridad Social en materia de pensiones.

No obstante, no debemos olvidar que tenemos una reforma de las pensiones en marcha y que todo esto que expongo en el post es válido ahora pero no tiene porqué ser así después de la reforma de las pensiones,

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