Hace un par de meses, me crucé un par de post con los amigos de GurusBlog manifestando mis dudas y reservas sobre la actitud de los cuerpos de inspección de la Agencia Tributaria cerrando empresas. En esa ocasión dudaba que dichos extremos fuesen ciertos y manifestaba que había que analizar más detalladamente los hechos que nos comentaban en GurusBlog al hacer esta afirmación. Hoy me tengo que retractar y afirmar a todo mi pesar que Hacienda si cierra empresas.
Curiosamente, Al ha publicado un post hoy donde él tiene entre manos una inspección de actividades en módulos con sociedades mercatiles vinculadas. Alucinado ya somos dos: tengo un caso parecido al que tú planteas en tu post pendiente de echar un cable. Os resumo de qué va mi caso que quizá sea más extremo:
Un socio-trabajador de una cooperativa promotora-constructora de viviendas se sale fuera de la misma por discrepancias con los nuevos órganos rectores en las políticas de inversión. Recupera su parte proporcional de capital pero sigue trabajando única y exclusivamente para la cooperativa.
Este autónomo, da de alta a dos trabajadores más y tributa bajo el régimen de módulos. Las certificaciones de obra que emiten hacia la cooperativa están firmadas por el arquitecto, mediciones de otras empresas, al realizar pequeños trabajos dentro de la edificación y existen pruebas más que fehacientes por parte de todos que en ningún momento se han realizado facturas falsas.
El destajo es una práctica habitual en la obra, permitido por los convenios colectivos y una fórmula que se ha llevado a cabo siempre. Estos destajos han hecho facturar mucho dinero a muchos autónomos de la construcción a costa de dejarse los lomos trabajando en la obra, con horarios que más vale ni siquiera mencionar y en condiciones deplorables en muchos casos.
Pues bien, el señor inspector dice que este autónomo ha realizado facturas falsas durante tres años (2006 – 2008), que no ha dado palo al agua y que existe simulación con objeto de evadir impuestos dado que fue socio con anterioridad y existe vínculo con la cooperativa.
Además pone en duda que los trabajadores contratados trabajasen incluso, basando semejante afirmación en la inexistencia de bajas laborales por accidente (si, lo habéis leido bien) y le han presentado un acta de inspección cercano a los 850.000 euros, so pena de pasar por el juzgado como imputado con causas penales.
El otro punto que refuerza su tesis de simulación ha sido la crisis que ha vivido el sector y cómo él no entiende que durante el año anterior este autónomo hubiera seguido facturando a importes elevados. Claro, el detalle que esta cooperativa construya bastantes viviendas protegidas para la Junta de Andalucía, no tiene nada que ver.
Como dice Al, Hacienda está atacando al eslabón más débil de la cadena, busca el fraude donde no lo hay y el afán recaudatorio va a arruinar a muchas empresas que si han funcionado. ¿Conocéis algún caso más?
Vídeo | Youtube
En El Blog Salmón |
En Pymes y Autónomos | Soy autónomo y sobreviviré
Comentarios
No salió un recurso del tribunal supremo en la que decía que es Hacienda es quien tiene que demostrar las cosas? Este un claro ejemplo de abuso de poder. Esta claro que van a comision! con el señor este! al inspector se va hacer rico!
Saludos.
Esto va a ser como tráfico. La responsabilidad provatoria tiene que recaer sobre el sujeto pasivo??
Pues si es como tú dices yo le animaría a llevarlo a fiscalía, es su obligación; supera los 120.000 €. y la falsedad está tipificado en el CP (TS 25/09/00 y TS 29/01/03). Los tribunales son mas "objetivos" en este tipo de cosas.
Si el tribunal dice que si o la fiscalía ni lo envía por no considerarlas falsas, el actuario las debe de admitir o por lo menos argumentar mas su decisión.
Si insiste CP art. 404
El 404 del CP no he visto que se haya aplicado aún a casos similares. He mirado jurisprudencia al respecto desde que lo comentaste la primera vez y yo al menos no he encontrado nada todavia.
Si alguien tiene algo, que coloque link con STS
Hace un año y medio viví un caso de cierre de empresa en este caso fue la Seguridad Social la que lo hizo. Al no tener la empresa bienes que embargar, recabó de la Agencia Tributaria la relación de clientes de dicha empresa para embargar los créditos pendientes de pago de dichos clientes. Una vez realizado ese embargo de saldos pendientes, la empresa no puede atender pagos y se produce su paralización. La seguridad social cobró una parte de la deuda y los trabajadores a partir del mes siguiente empezaron a cobrar del INEM por cierre de la empresa.
@Pajaroloco, ese es otro caso digno de análisis
Creo que tienes razón en cuanto a lo del 404 del CP (no hay jurisprudencia similar), pero también es verdad que la Administración de unos años para aquí esta forzando que alguien lo intente. Antes era "raro" que se dictaran resoluciones como las que estamos viendo hoy en día (y se comen tan en éste y otros foros). Sin ir más lejos no hace mucho un actuario me soltó que le ponía una multa tan abultada a la empresa "porque tenían mucho dinero y no les afectaría demasiado, que si hubiera sido más pequeña no se habría pasado tanto".... si eso no es arbitrario (aunque no ilegal claro)....
@Pajaroloco, por lo que dices esa empresa estaba en situación concursal. Si hubiera presentado concurso eso no le hubiera pasado y quizá podría haber salvado la empresa...
Rectifico .... "parece" que estaría en situación concursal.
Cvp.bcn, en la actualidad estarían en situación concursal. La deuda generada, era muy anterior a la actual Ley Concursal, en la antigua ley de suspensión de pagos no se pedían responsabilidades a los administradores ni existía el plazo de los dos meses que existe hoy para su presentación y las empresas seguían funcionando con deudas, vigilando que los fondos propios no bajaran del porcentaje del capital social exigido por la ley. En el caso que relato, la empresa originó deudas con la Seguridad Social durante un tiempo hasta que pudo superar las dificultades económicas empezando a pagar desde ese momento las cotizaciones con puntualidad durante tres años, aunque sin poder hacer frente a la anterior deuda. La deuda anterior persistía y la Seguridad Social seguía notificandola para que no prescribiese. El rodillo de la administración no tuvo en cuenta que la empresa se había rehecho, lo que le importaba era seguir "el manual" de cobros de deudas y seguir hasta el final, sean cuales sean las consecuencias, en este caso enviar al paro a los trabajadores al propiciar el cierre mediante embargo de saldos de clientes. El funcionario se ha puesto las medallas, ha cumplido con su obligación, los demás aspectos no se tienen en cuenta. El caso es que en la actualidad sigue el acoso y derribo . Al haber varios trabajadores que se han integrado en otra empresa con el mismo tipo de actividad, les han citado por si existe "sucesión de empresa", en este caso harían responsable a esta última de las deudas de la anterior.
Escribir un comentario
Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con FacebookConnect