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Hacienda

El Horror Fiscal

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Quiero recomendaros un blog, La fiscalidad explicada con sencillez. Ciertamente es un blog un tanto guadianesco, pero Al, su autor, tiene disculpa: es abogado fiscalista y está hasta arriba. Algo de eso hay en su último post: Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal. Claro que me permitiría corregirle: no ha vuelto el Terror Fiscal. El Terror Fiscal nunca se fue.

Ciertamente la crisis fiscal que viven las Administraciones Públicas hacen que muestren su colmillo más retorcido. Si durante un tiempo se hablaba de garantismo de los derechos del contribuyente era para disimular y porque nadaban en la abundancia gracias al sangrado fiscal del tráfico inmobiliario. Lo cierto es que Hacienda, o las distintas Haciendas, nunca han dejado de vernos a todos como una vaca lechera sin derechos. Para muestra este botón que se conocía hace dos años, y que yo sepa no supuso la entrada en prisión de los responsables. Pero veamos otros casos que se citan en dicho post:

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Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos

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Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente. Pero existe un caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos.

Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado aquellas que están pagadas.

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Video explicativo de la AEAT para la presentación de las declaraciones informativas de 2011

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La AEAT pone a disposición de los contribuyentes un video explicativo para la presentación de las declaraciones informativas de 2011. Este video nos muestra el manejo del programa que Hacienda ha diseñado para realizar estas presentaciones.

Este tutorial es una guía muy simple para la presentación telemática de los modelos resumen informativos del ejercicio recién terminado. Puede ser una muy buena ayuda para evitar errores de formato o, simplemente, para evitar que los que no están familiarizados con el sistema pierdan el tiempo luchando contra la plataforma y los errores que ésta pueda detectar al enviar la información.

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Compra de ropa para trabajar ¿es deducible ese gasto?

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Se nos ha planteado el caso de un autónomo que quiere que le aclaremos si el gasto en ropa para su trabajo es deducible. Para confirmarlo nos podemos basar en la consulta vinculante V2764-11 de la Dirección General de Tributos que trata el caso de un consultor que compra trajes, camisas, corbatas, etc, para su trabajo y que quiere saber si puede deducir este gasto como relacionado con su actividad.

Lo primero que se pone de manifiesto en la respuesta es que “no serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión, en cuyo caso la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas”.

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La asistencia mutua, Hacienda podrá investigar deudas en la UE

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Otra de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 30 de diciembre es la asistencia mutua. De este modo Hacienda podrá participar en las investigaciones sobre deudas tributarias en otros países de la UE.

Con la aprobación de esta medida se adapta a la legislación española una directiva comunitaria que impulsa la presencia o participación de funcionarios de la Administración tributaria de un Estado miembro en las investigaciones administrativas realizadas en otro Estado comunitario.

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Procedimiento para designar los dias de cortesía en las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

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El BOE ha publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, (PDF) por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar los días en los que la AEAT no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica habilitada por éstos

Los denominados días de cortesía serán 30 días naturales por año, siendo los mismos de libre elección y sin que sea necesario agrupar un mínimo de los mismos. Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.

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Los días de cortesía en las notificaciones telemáticas de Hacienda

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Ya hemos hablado de la obligación de las empresas a darse de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que ha puesto en marcha la Administración Tributaria. Ahora se perfecciona el sistema concediendo la Administración unos días de cortesía en los que no procederá a enviar notificaciones por este procedimiento.

Teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema, se solicitó a la Administración que considerara la posibilidad de conceder esta especie de “vacaciones” a los obligados tributarios, a la hora de no tener que estar pendiente de revisar el buzón telematico en las fechas en las que el responsable del mismo está ausente.

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Se podrá pagar a Hacienda con una llamada de teléfono

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La Agencia Tributaria va a poner en marcha un sistema de pago de deudas mediante una llamada telefónica. Este sistema empezará a funcionar el próximo 1 de diciembre y permitirá que las personas físicas con deudas con Hacienda que estén en vía ejecutiva las puedan abonar llamando al número 901 200 345.

A través de este número de teléfono sólo podrán pagarse deudas inferiores a 18.000 euros. Este procedimiento consistirá en comunicar el número de cuenta a través del que se quiere hacer el pago y Hacienda se encargará de realizar el cargo en dicha cuenta.

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Diferencias entre agente comercial e intermediario de comercio

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Nos ha llegado el caso de un autónomo que se va a dar de alta y tiene dudas sobre si su actividad se encuadra como agente comercial o bien como intermediario de comercio. Hay que destacar que la primera se considera actividad profesional y la segunda empresarial, además los agentes comerciales tienen un tratamiento especial a la hora de la afectación de un vehículo para su actividad.

Para resolver este tema y proceder a dar de alta en Hacienda el epígrafe correcto podemos basarnos en la consulta vinculante V2281-10 que trata, precisamente, de la diferencia entre ambas figuras.

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¿Es injusto el Impuesto de Sociedades?

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En su día ya comentamos que a pesar de que el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para las grandes empresas en mayor que para las pymes, al final, al aplicar una serie de deducciones, las pymes acaban pagando un porcentaje mayor que las grandes empresas. ¿Tenemos entonces un Impuesto de Sociedades injusto?

Ayer mismo la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se manifestaba en este sentido indicando que es necesario rebajar este Impuesto a las pymes para que éstas aumenten su competitividad y evitar esta situación irregular.

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