Administradores que no estén en el RETA

Administradores que no estén en el RETA
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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

Los socios capitalistas que no ejerzan ninguna actividad en la sociedad ni sean administradores no han de cotizar a la Seguridad Social por este hecho, es decir, los socios capitalistas, sólo por tener una participación en una sociedad mercantil, no deben inscribirse en la Seguridad Social. Si ostentan el cargo de administrador o trabajan para la sociedad debemos considerar, a la hora de encuadrarlos en un régimen u otro, si tienen o no control efectivo de la sociedad.

Se entiende como control efectivo de la sociedad cuando se posee más del 50% del capital, directa o indirectamente a través de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva; si la participación directa en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo o si se posee al menos el 25% de capital y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En el caso que nos ocupa, si cualquiera de los dos socios quiere ser administrador de la sociedad han de cotizar en el RETA obligatoriamente. En cuanto a la compatibilidad, es un tema que ha de verse en cada caso particular, porque en muchos casos va a depender de la empresa para la que se trabaja.

Si se nombra administradora a la madre, no estaríamos en ninguno de los supuestos que otorgan el control efectivo, teniendo en cuenta que se manifiesta que no existe convivencia con los socios, por tanto el régimen a aplicar es el Régimen General con exclusiones (sin cotizar a desempleo ni a FOGASA), teniendo en cuenta que esta persona ya está cotizando en el RETA por ser administradora de otra sociedad, se podría asimilar esta cotización para su cargo de administradora en esta otra empresa y no sería necesario que cotizara por los dos regímenes.

En Pymes y Autónomos | La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social
Imagen | Ricardo Ricote Rodríguez

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