Administradores que no estén en el RETA

4 comentarios

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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

Los socios capitalistas que no ejerzan ninguna actividad en la sociedad ni sean administradores no han de cotizar a la Seguridad Social por este hecho, es decir, los socios capitalistas, sólo por tener una participación en una sociedad mercantil, no deben inscribirse en la Seguridad Social. Si ostentan el cargo de administrador o trabajan para la sociedad debemos considerar, a la hora de encuadrarlos en un régimen u otro, si tienen o no control efectivo de la sociedad.

Se entiende como control efectivo de la sociedad cuando se posee más del 50% del capital, directa o indirectamente a través de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva; si la participación directa en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo o si se posee al menos el 25% de capital y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En el caso que nos ocupa, si cualquiera de los dos socios quiere ser administrador de la sociedad han de cotizar en el RETA obligatoriamente. En cuanto a la compatibilidad, es un tema que ha de verse en cada caso particular, porque en muchos casos va a depender de la empresa para la que se trabaja.

Si se nombra administradora a la madre, no estaríamos en ninguno de los supuestos que otorgan el control efectivo, teniendo en cuenta que se manifiesta que no existe convivencia con los socios, por tanto el régimen a aplicar es el Régimen General con exclusiones (sin cotizar a desempleo ni a FOGASA), teniendo en cuenta que esta persona ya está cotizando en el RETA por ser administradora de otra sociedad, se podría asimilar esta cotización para su cargo de administradora en esta otra empresa y no sería necesario que cotizara por los dos regímenes.

En Pymes y Autónomos | La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social
Imagen | Ricardo Ricote Rodríguez

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Centro de Estetica !

    Hola, muy interesantes vuestros artículos, enhorabuena!

    Respecto a este, os indico que he llamado a la Seguridad Social en varias ocasiones y les he expuesto tal cuál el caso. La respuesta siempre es la misma: la madre tiene que cotizar además en el régimen general asimilado.

    Podéis indicar la base legal en la que os apoyais para vuestra afirmación "por ser administradora de otra sociedad, se podría asimilar esta cotización para su cargo de administradora en esta otra empresa y no sería necesario que cotizara por los dos regímenes"

    Gracias anticipadas!

    -- editado por última vez a las 18:45

  • 2

    Avatar de logannet29 !

    Hola. En este caso, Tiene el administrador el control efectivo de la sociedad limitada? -socio 90% padre jubilado vive solo viudo -nuera 10% administradora única -hijo no es socio -Hijo y nuera casados y conviven juntos.

    Muchas gracias y muchas felicidades por el web los, hace meses que lo sigo.

  • 3

    Avatar de Juan !

    También se puede tener un porcentaje de acciones superior al 50%, y tener un administrador empleado, con seguridad social como trabajador por cuenta ajena, con contrato a tiempo parcial, por las horas que efectivamente realice al servicio de la empresa.

  • 4

    Avatar de rogame !
    rogame | 1 estrellas

    Buenos días: Lo primero es deciros que me parece muy bueno vuestro foro, me ha aclarado muchas dudas, pero en relación a este tema no lo tengo todavía muy claro ¿Podéis decirme que es lo que tengo que hacer en mi caso? Desde hace 10 años tengo una sociedad (una Clínica Médica) con una amiga, cada un al 50%. Estamos como administradoras solidarias, aunque yo no realizo ninguna gestión y normalmente no firmo, salvo en contadas ocasiones, ningún documento. Mi marido trabaja en la Clínica (20 horas al mes), también en la Seguridad Social, pero por haber estado dado de alta en el IAE antes de 1995, nos dijeron en el Colegio de Médicos que no era necesario cotizar en Reta. Mi pregunta es la siguiente, para evitar problemas, ¿debería darse de alta mi marido en RETA?, ¿deberíamos cambiar las escrituras y dividir mi 50 % las acciones entre yo mi marido, o mi marido y mis 3 hijos?, ¿valdría con cambiar la escritura y ponerle a él como administrador? Yo he estado trabajando hasta ahora por cuenta ajena y cotizando por el tope desde hace más de 20 años, en breve la empresa va ha cerrar y me van a despedir. Si esto sucede ¿Me podría darme de alta en el Régimen General y trabajar para la Clínica? Y así no perder todo lo que tengo cotizado hasta la fecha?. Bueno os agradecería que me dijeseis que tengo que hacer, pues hasta ahora y o estaba tan tranquila pensando que tenia todo en regla y me doy cuenta que estaba en un error, ahora tengo un lío en mi cabeza que no me aclaro. Gracias anticipadas

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