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La declaración de la Renta del autónomo

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El día 10 de abril comenzó la campaña del borrador de la declaración de la Renta 2011. Todo el mundo quiere obtener su borrador cuando antes. Pero no todo el mundo puede presentar borrador. El empresario o profesional autómo tiene que hacer declaración ordinaria porque la Agencia Tributaria no puede calcular su renta.

El que realice una actividad económica por cuenta propia, tan solo tendrá acceso a sus datos fiscales. En ellos figuran los ingresos realizados en los pagos a cuenta y aparecerá cero como resultado de liquidaciones presentadas con resultado negativo. Pero lo que no figura en los datos que Hacienda proporciona es el volumen de operaciones de la actividad, tanto de ingresos como de gastos. Estos datos tiene que incluirlos el autónomo en la página de la declaración donde se recogen las actividades económicas y son determinantes para el cálculo del resultado.

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La retribución de varios administradores en una Sociedad Mercantil

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Las sociedades de capital establecen en sus estatutos las condiciones por las que ha de regirse el desempeño del cargo de administrador. Concretamente debe especificarse si el cargo ha de ser remunerado. Con frecuencia ocurre en pymes que el administrador cobra una retribución por el trabajo que realiza en la empresa, pero no por su puesto como gerente.

Pero ¿qué ocurre cuando en una empresa hay varios administradores y el cargo es retribuido? En estos casos, si no refleja de manera distinta en los estatutos, se entiende que todos cobran la misma cantidad por ostentar ese cargo. En caso de que se quiera dar una retribución distinta, esto ha de constar en dichos estatutos.

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Las retribuciones de los socios ¿rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

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El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha dado a conocer una nota en la que se definen los criterios que regulan la fiscalidad en el IRPF de las retribuciones de los socios de las sociedades mercantiles, intentando definir en qué casos se consideran rendimientos del trabajo y en cuales rendimientos de actividades económicas.

La nota se refiere exclusivamente al tratamiento del IRPF por lo que no aclara la controversia todavía sin resolver sobre las reclamaciones de IVA que algunas Delegaciones de Hacienda han formulado contra muchos socios de sociedades mercantiles, considerando que esos ingresos están sujetos a IVA y que éste no ha sido declarado.

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Administradores que no estén en el RETA

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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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Primer fallo judicial con aplicación de responsabilidad penal a personas jurídicas

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Comentamos en su día que la aprobación del nuevo Código Penal incluía la novedad de que las sociedades, en su calidad de personas jurñidicas, podrían ser responsables penales de hechos cometidos a través de su organización. El pasado 11 de octubre se ha conocido el primer fallo judicial que aplica esta responsabilidad penal a empresas.

En este caso el Juez acusa a cinco empresas y sus administradores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya que se entiende que se había creado un entramado destinado a introducir en España más de 6.000 kilos de cocaina. Para ello se utilizaba un supuesto negocio de exportación e importación de maquinaria, en la que se introducía la droga. Lo reseñable de este fallo es tanto la imputación de las empresas, además de las personas que presuntamente han cometido el delito, como las medidas que el Juez decreta contra las mismas.

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Herzberg y la higiene de la empresa bipolar

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La dirección empresarial se mueve entre dos corrientes inevitables : el rendimiento y la motivación. Estos dos elementos tienen una inter-relación mayor de la que algunos administradores quieren o pueden entender, y es que si solo basamos nuestra gestión en uno de ellos, terminaremos afectando al otro a lo largo del tiempo.

La teoría de Herzberg tiene puntos en común con la Red Administrativa de Mouton y Blake, al centrarse en esta dualidad como base de la gestión de equipos. De esta manera encontramos que lo humano y lo material resultan una constante en el estudio de los Recursos Humanos, describiéndonos a las empresas como organismos bipolares.

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La sociedad no puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador

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La normativa exige que bajo determinadas circunstancias los administradores de las sociedades mercantiles cotizen en el Régimen de Autónomos. La cuestión fundamental en estos casos es si la sociedad puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador y la respuesta es que no.

La cotización de los autónomos es a nivel personal, aunque la obligación de encuadrarse en este régimen proceda de ejercer la administración de una sociedad, por tanto es el propio autónomo quien tiene la responsabilidad del pago y no la empresa. Por ese mismo motivo ese gasto no es deducible para la sociedad.

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La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas con la Seguridad Social

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Hemos visto como, en determinadas circunstancias, a los administradores societarios se les pueden derivar responsabilidades sobre las deudas de la sociedad. ¿Cómo se tratan estos casos cuando las deudas son con la Seguridad Social?

Evidentemente estamos en un caso similar al de las deudas con Hacienda, sin embargo hay una diferencia considerable. Hemos comentado que en el caso de las deudas con la Agencia Tributaria suelen derivarse de manera subsidiaria, es decir una vez que se declara insolvencia de la empresa, sin embargo en el caso de las deudas con la Seguridad Social la derivación de responsabilidades se hace de manera solidaria.

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La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas tributarias

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Tratamos en el post anterior la posible derivación de responsabilidades hacia los administradores societarios de los hechos acaecidos en el desarrollo de la actividad de la sociedad. Un caso particular de este tema es el que se refiere a la responsabilidad en caso de deudas tributarias.

La Ley General Tributaria establece que “ la Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades”, por tanto debemos considerar que los administradores pueden ser designados por la autoridad tributaria como resposables de las deudas y proceder contra ellos.

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La responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas

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¿Hasta donde puede llegar la responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas sobre el devenir de las actividades desarrolladas por las sociedades? Mientras que la responsabilidad de los socios sobre las deudas de las sociedades queda limitada por la aportación realizada por los mismos al capital social, no tiene por qué ser así en el caso de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por unos actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherenes al desempeño de su cargo”, por tanto sí es posible derivar responsabilidades hacia los administradores cuando se den determinadas circunstancias.

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