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sociedades mercantiles

Como capitalizar una sociedad para su constitución

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Mucho se ha hablado de los costes de constitución de una sociedad limitada. A la hora de plantearse si ejercer como autónomo o constituir una S.L, caso típico del profesional que se propone emprender algo, se suele plantear un problema: la manera de capitalizar la sociedad y el desembolso que hay que realizar al constituir una empresa.

Si dejamos aparte los gastos de notaría, registro y gestión sobre los que han corrido ríos de tinta, nos quedaría lo fundamental para la creación de la empresa; la aportación de capital. Si soy autónomo no necesito aportar nada, pero si me constituyo en Sociedad Mercantil, tengo que poner dinero.

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Cuando un socio quiere dejar la sociedad

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Atendemos a una consulta que nos envía un lector sobre el caso que se le plantea, al tener dos socios que quieren dejar la sociedad y lo que ello supone para los que se quedan. Esto es lo que se plantea:

Tengo una consulta que hacerles en cuanto al derecho de separacion de algun socio en una mercantil. En concreto, dos socios de los cuatro existentes, quieren dejar de formar parte de la sociedad y quieren que los otros dos restantes les compren las participaciones.

Las cuestiones que me planteo son :

  • valoracion de esas participaciones
  • si los socios restantes estan obligados a comprarlas al precio designado o puede haber negociacion, aplazamientos en el pago etc..
  • si se pueden negar a ello, dado el momento que atravesamos, y que los que se quieren ir las vendan a otros potenciales socios
  • que medidas pueden tomar los socios que quieren disolverse para obligar a los que se quedan a pagar las participaciones.

Gracias de antemano y un saludo. Me preocupa muchisimo este tema porque yo mismo soy un socio de los que se quedan.

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Administradores que no estén en el RETA

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Seguimos resolviendo dudas sobre los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos. En este caso, esto es lo que nos plantean:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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La expulsión de un socio

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Hemos tratado, en su momento, el derecho de separación de los socios como aquel que puede ejercer un socio contra la sociedad cuando considera que se están vulnerando sus derechos. El derecho de expulsión de un socio es el que funciona en sentido contrario, es decir cuando la sociedad acuerda que ese socio ha de dejar de formar parte de la misma.

La justificación más evidente que puede originar la exclusión de un socio de la sociedad es el incumpliento de los estatutos societarios. Sin embargo no debemos ver este derecho que tiene la sociedad mercantil como una sanción hacia el socio sino como un mecanismo de defensa que ésta tiene ante los hechos que ese socio pueda realizar y que causen perjuicio a la entidad o el negocio que ésta realiza.

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Menos autónomos y más sociedades

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Como ya hemos indicado, el Gobierno ha subido el IRPF al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez menos autónomos y más sociedades.

Hay que destacar que la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF.

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Los socios no deben tributar automáticamente en actividades económicas

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Tratamos hece unos meses el tema de las revisiones que determinadas delegaciones de la Agencia Tributaria estaban haciendo sobre la vinculación entre los socios de las sociedades mercantiles y éstas. El criterio de estas delegaciones establecía que entre las sociedades y sus socios la relación era meramente mercantil por lo que éstos debería tributar los ingresos percibidos como actividad económica y no como rendimientos del trabajo.

El revuelo causado por estas revisiones ha llevado a que muchos de los implicados hayan realizado numerosas consultas a la Dirección General de Tributos. Todavía no hay una resolución firme pero según ha declarado Jesús Gascón, director general de Tributos de la Agencia Tributaria, “ser socio de una empresa no debe suponer que de forma automática se tribute por actividades económicas y no por rentas del trabajo”.

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La sociedad no puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador

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La normativa exige que bajo determinadas circunstancias los administradores de las sociedades mercantiles cotizen en el Régimen de Autónomos. La cuestión fundamental en estos casos es si la sociedad puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador y la respuesta es que no.

La cotización de los autónomos es a nivel personal, aunque la obligación de encuadrarse en este régimen proceda de ejercer la administración de una sociedad, por tanto es el propio autónomo quien tiene la responsabilidad del pago y no la empresa. Por ese mismo motivo ese gasto no es deducible para la sociedad.

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La responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas

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¿Hasta donde puede llegar la responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas sobre el devenir de las actividades desarrolladas por las sociedades? Mientras que la responsabilidad de los socios sobre las deudas de las sociedades queda limitada por la aportación realizada por los mismos al capital social, no tiene por qué ser así en el caso de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por unos actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherenes al desempeño de su cargo”, por tanto sí es posible derivar responsabilidades hacia los administradores cuando se den determinadas circunstancias.

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Las dietas de los administradores societarios

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Si hay un tema que levanta dudas en su tratamiento legal y fiscal es la relación entre los administradores de las sociedades mercantiles y las propias sociedades. Ya hemos visto que el cargo de administrador no tiene consideración laboral, también si su retribución es gasto deducible en el IS y su encuadre en la Seguridad Social. Otro aspecto a analizar es si las dietas o los gastos de locomoción necesarias para el desempeño de su cargo son igualmente gasto fiscalmente deducible o no.

A este respecto, la consulta vinculante V1081-11 de la Dirección General de Tributos establece el criterio a adoptar en este asunto.

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Los socios no tienen derecho a deliberar en las juntas de accionistas

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El derecho de los socios de las sociedades mercantiles a participar en las decisiones de las mismas asistiendo a sus juntas no incluye la posibilidad de deliberar las cuestiones propuestas en las mismas.

Así lo establece la una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en base al texto de la Ley de Sociedades de Capital, diferencia el derecho a asistir y votar en la junta con la posibilidad de tomar la palabra y “explayarse” en sus intervenciones, o que se dé tiempo a los asistentes a deliberar antes de tomar las correspondientes decisiones.

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