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Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual

26 mayo 2008

Óscar

RENTA

Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la deducción por adquisición de la vivienda habitual beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.

Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, no reflejan correctamente los datos de la deducción por vivienda habitual en determinados supuestos.

Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una compensación fiscal.

El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que compraron su vivienda habitual de acuerdo al anterior régimen fiscal que permitía la desgravación durante los dos primeros años del 25% para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al 20% para esa misma cifra durante los años siguientes, mientras que a partir de esa fecha se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.

Por lo tanto estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los 225€ y los 450€.

Por todo ello, os aconsejaría revisar vuestras declaraciones, aunque las hayáis presentado, pues estáis a tiempo de modificarlas y disfrutar de esta compensación fiscal.

En Pymes y Autónomos | El impuesto sobre la renta y la deducción por vivienda habitual
Vía | El Mundo

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Comentarios

Estoy en ese caso, he hecho la declaración de la renta y la he presentado, pero no veo como hacer para que aparezcan las cantidades correctas que me corresponden, y mucho menos se como hacer para que me devuelvan lo que proceda…

Agradecería que me enviaseis un email con algunas pistas a revoldo@terra.es muchas gracias.

#1 | Escrito por Zyon | 28 may 2008 18:16:10

Hola Zyon, debes comprobar que en la casilla 737 de la declaración fiscal aparece la compensación a la que hacíamos referencia.

De todas formas, te aconsejo que acudas al profesional correspondiente, puede que en este caso te resulte conveniente que te revisen la renta, puesto que el beneficio puede ser mayor que el gasto que te ocasionará.

#2 | Escrito por Óscar | 28 may 2008 18:22:48

Gracias por el consejo y la información Oscar.

#3 | Escrito por Zyon | 29 may 2008 13:19:35

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