Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas

Un lector me hizo una consulta en referencia al tratamiento del IVA en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.
En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de IVA en virtud del artículo 20.23b de la Ley del IVA. Cito la exención
Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:


Tomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa, hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.