La LOPD y los Ex-s
Algo que se muestra como una sólida pauta en el mundo empresarial es la importancia de las personas. A pesar de que muchas organizaciones empresariales huyen de ello y pretenden imponer la organización, la marca, el equipo que dicen los entrenadores deportivos, lo cierto es que las relaciones se establecen de persona a persona. Al final, que diría Andrés, lo que queda es la marca personal. En base a ella se ganan o se pierden clientes, se vinculan nuevos miembros a nuestros equipos, se negocia en mejores condiciones con los proveedores etc… El mercenario que llaman algunos, el profesional en mi opinión, tiene un activo brutal.
Esta realidad en las grandes empresas esta originando una serie de conflictos. En gran medida, el CRM viene a ser una respuesta empresarial a un Talón de Aquiles que conocen pero no desean hacer público. En las pymes, en los pequeños despachos profesionales, en los negocios, esta situación esta totalmente aceptada. Son negocios muy personalistas. En muchos esta marcada la impronta del fundador o gestor, pero también la de esos empleados, asociados, etc, que son la cara de la empresa.
Pues aquí hay un peligro.
En Pymes y Autonómos ya se ha hablado con anterioridad de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se ha señalado, oportunamente, como era una de las grandes desconocidas por las pymes. Y eso es peligroso, pues no creo que tengamos la suerte de otros y se admita que el desconocimiento de la ley exime de su cumplimiento. ¿En que cruce de caminos se encuentran la LOPD y la Marca Personal?
Especialmente cuando hay personas que dejen de colaborar, de trabajar con nosotros. A veces la marcha es ala competencia, a veces se trata de un despido. Puede dar lugar a sensaciones desagradables, a malos entendidos, etc. Y en el fragor del adiós se nos olvida ( o no) que esa persona ya no es miembro de nuestro equipo. Y sigue figurando en la web, o en las circulares o publicidad que enviamos a nuestros clientes. De alguna manera seguimos usando su marca personal cuando el ya no está.
Quizás en el pasado, al no existir esta legislación y al no tener claro el propio profesional el valor de su activo inmaterial, pasaba desapercibido. Así, la AEPD recuerda su obligación a un bufete de a dar de baja sus ex-socios en la web corporativa, y a comunicar dicha cancelación al titular de los mismos, en una reciente resolución. En este caso no parece haberse impuesto sanción, quizás porque la empresa probó que, a pesar de no acreditarlo a primer requerimiento, había procedido a la baja oportuna. De lo contrario la sanción podía haber sido considerable. Estoy pensando en alguna pequeña Escuela de Negocios, de ámbito regional que aun presenta dentro de su claustro de profesores a profesionales ya desvinculados de la misma, y que se esta jugando seriamente una denuncia.
Recomiendo vivamente la lectura de las Resoluciones de la AEPD para aprender en cabeza ajena, que duele menos.
Vía | Negocio, pág. 29
En Pymes y Autónomos | El Reglamento de la LODP ha entrado en vigor
Foto | mybodyself´s
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