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LOPD

Ayuntamientos que fisgan en tu bolsa de basura

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Trash : dans les poubelles des stars por rue89

Rostain y Mouron, dos famosos fotógrafos franceses, fueron noticia hace tiempo por un trabajo ciertamente curioso. Se dedicaron a recoger y fotografiar basura de famosos, de celebrities (Antonio Banderas, Elizabeth Taylor, Ronald Reagan, etc..). La idea era conocer a estas personas a través de sus desechos, mostrándolos visualmente. Pues bien, el Ayuntamiento de San Sebastian ha decidido conocer a aquellos vecinos que incumplen la normativa en materia de recogida de basuras (horarios, lugares y forma de depósito, etc). Y para ello nada mejor que fisgar en tu bolsa de la basura.

El municipio donostiarra ha creado una brigada de inspectores, que vigile e informe al respecto. Y por lo que ha trascendido, su celo ha llegado al punto de investigar en las bolsas de basura para conocer, apercibir o sancionar al presunto infractor, lo que ha creado bastante desasosiego y polémica, al punto de que parece que, en estos extremos, han echado marcha atrás. Ahora bien, me ha parecido sumamente oportuno el post de Iurismática sobre las posibles vías de defensa de los comerciantes (u otras personas) afectadas por estos hechos, que se reducen a dos.

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Recoger las huellas de los trabajadores no vulnera sus derechos

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha fallado a favor de la empresa en un litigio que mantenía con los trabajadores en relación a una denuncia de éstos por entender que la recogida de huellas para un nuevo control de acceso al centro de trabajo vulneraba sus derechos.

La empresa decidió implantar dicho control de acceso para el que se utilizaba un sistema de digitalización de las huellas dactilares. Los representantes de los trabajadores no estuvieron de acuerdo con ese sistema y denunciaron el hecho por dos motivos, uno por la posible vulneración de los derechos de los trabajadores por intromisión ilegítima de su intimidad, y otra por una vulneración de la LOPD.

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La cesión de datos a terceros según la LOPD

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La Ley de Protección de Datos regula en su artículo 11 la cesión de datos a terceros. Como regla general, sólo será posible para fines directamente relacionados para los cuales fueron recabados, pero siempre con el consentimiento previo del interesado, que puede revocar dicho consentimiento.

Además hay que tener en cuenta que ese consentimiento será nulo si no se informa al mismo sobre la finalidad a la que van a ser destinados.

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Los datos sensibles en la LOPD

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Para la Ley de Protección de Datos, los datos sensibles son aquellos que tienen una especial influencia en los derechos fundamentales, la intimidad y las libertades públicas de los individuos.

Esos datos han de ser especialmente protegidos. Los datos sensibles se refieren a la ideología, afiliación sindical, creencias religiosas, origen racial, salud, vida sexual o a la comisión de infracciones penales o administrativas.

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El 95% de las empresas inclumplen la Ley de Protección de Datos

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Datos del informe

La Asociación Profesional de Privacidad de Castilla-La Mancha, ha publicado los datos de su último estudio sobre el cumplimiento de la LOPD, obteniendo un resultado alarmante: el 95% de las empresas incumplen la ley vigente.

Tal y como mostramos en el gráfico que encabeza este artículo, el 70% de las infracciones cometidas tienen carácter de graves y muy graves. Las fuertes sanciones previstas para estos casos podrían acabar con muchas de estas empresas, pymes en su mayoría: 40.001 € – 300.000.00 € para las graves y 300.001 € – 600.000 € para las muy graves.

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No puedes publicar los datos de tus morosos

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En Lepe, un comerciante propietario de una pequeña tienda de alimentación, harto de deudas, se dispone a colocar en el escaparate la relación de clientes morosos, que en suma total le adeudan más de 5.000 euros. Las informaciones que hay en prensa son ambiguas y no precisan si realmente ha publicado la lista de morosos en el escaparate o se dispone a hacerlo, pero, en el supuesto que decida publicitar esta información, éste hombre va a tener un verdadero problema, dado que la legislación vigente en protección de datos, protege al moroso y no al acreedor.

En el caso de que este hombre publique estos datos personales de sus clientes y no cuente con el consentimiento expreso de los mismos, extremo que dudo bastante que esta tienda tenga, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos le puede puede acarrear una sanción mínima de 600 euros y puede llegar incluso a los 60.000 euros por incumplimiento del deber de secreto que fija la propia LOPD.

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El correo electrónico de la empresa ¿público o privado?

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Hace unos días, nuestros compañeros de Tecnología Pyme publicaban un post sobre el correo electrónico, ¿propiedad de la empresa o del trabajador? en relación al carácter público o privado del correo electrónico que la empresa pone a disposición de sus trabajadores.

El correo electrónico de la empresa es de uso laboral y la empresa está legitimada para acceder al contenido de la cuenta de correo electrónico de un trabajador. La empresa no necesita el consentimiento de los trabajadores para poder acceder a esas cuentas, independientemente de que el trabajador pueda hacer uso de las mismas para asuntos personales.

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Las empresas siguen ignorando la LOPD

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papeles
Sólo un 16% de las empresas ha inscrito sus ficheros en la Agencia de Protección de Datos, tal y como marca la ley vigente. Esta cifra es irrisoria para el tiempo que lleva la ley funcionando y las repercusiones que puede tener a nivel de sanciones no llevar a cabo esta tarea.

Reconozco que he sido muy escéptico inicialmente con la cifra que aporta el informe de de Affirma, consultora que ha llevado a cabo este estudio pero me he autoconvencido cuando he comprobado las estadísticas de inscripción de ficheros en la ADP. A cierre de septiembre, los ficheros inscritos tienen el siguiente detalle:

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Documento para formalizar la cesión de datos al contratista en el TC2

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cesion de datos y TC2
IC nos previno hace unos días sobre la problemática que presentaba la cesión de datos del trabajador vía entrega del TC2 a terceras empresas. Recordando un poco el post, al existir una norma con rango de ley superior, no es necesario contar con autorización expresa.

Pero también se remarcan situaciones que pueden complicar el uso de los datos, entre ellas, que sólo se le da validez de la cesión a los trabajadores efectivamente cedidos, con lo cual, si en mi TC2 aparecen 10 trabajadores, pero sólo 5 son los cedidos ¿cómo podemos solucionar el problema?

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Cesión de TC2 al contratista y protección de datos

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datos

En nuestro blog hermano El Blog Salmón reflexionaba acerca de asombrosas diferencias. Frente al nadie conoce a nadie de las operadoras de móvil y los negocietes de los SMS, en el resto de los sectores se generalizan una serie de responsabilidades subsidiarias o solidarias en cadena. Que se lo digan a aquellos de vosotros que pretendan trabajar como pymes para un centro comercial o dentro de una obra. Tenéis que entrar con los TC2 de vuestros empleados en la boca, el contratista tiene que tener claro que estáis al corriente de pago ya que si no será a él al que le caiga el marrón, según el art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores:

El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

¿Y cómo ponemos esto en relación con la LOPD? En este punto chocan dos autenticas corrientes legales de moda que amenazan con destruir el día a día de las pymes.

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