Si tienes 52 años y cobras un subsidio no tendrás que acogerte a la jubilación anticipada obligatoria

Si tienes 52 años y cobras un subsidio no tendrás que acogerte a la jubilación anticipada obligatoria
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En 2019 se produjo un cambio importante en la regulación del subsidio para mayores de 55 años, pasando a poder cobrarlo a partir de los 52 años. Esta ayuda puede cobrarse hasta la edad legal de la jubilación de forma ininterrumpida.

A partir de junio de 2024 se vienen cambios en el subsidio para mayores de 52 años, aunque se mantiene igual la ayuda de 480 euros, el 80% del IPREM, lo que se reducen son las bases de cotización de cara a la jubilación de manera progresiva.

No es obligatorio jubilarte de forma anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 años

Es importante destacar que no es obligatorio acogerse a la jubilación anticipada cobrando esta ayuda para mayores de 52 años. Todo dependerá de si se cumplen o no estos requisitos:

  • La jubilación anticipada voluntaria está relacionada con la voluntad del trabajador y se puede llevar a cabo hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, aunque es preciso tener al menos 35 años cotizados en total.
  • La jubilación anticipada involuntaria tiene que ver con un cese no voluntario en el trabajo y se puede ejecutar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, es decir, a los 61 años si se han cotizado 37 años y nueve meses o a los 62 años y cuatro meses, aunque es necesario acumular seis meses como demandante de empleo y proceder así a formar parte de las siete causas que permiten esta jubilación.

Cuánto cobrarás de pensión si te jubilas de forma anticipada tras un subsidio para mayores de 52 años

La peculiaridad de esta ayuda es que El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es que es el único subsidio que cotiza para la jubilación. El SEPE lo hace por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.

En este momento, la base mínima se sitúa en 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio para mayores de 52 años cotiza por una base de 1.458, 37 euros al mes.

Esto puede ser una ventaja ya que ofrece la oportunidad de cotizar hasta la edad ordinaria de jubilación, pero también puede ser negativo para quienes tuvieron altas cotizaciones, en esos casos pueden optar por la jubilación anticipada.

Antes de la modificación de la normativa, la duración de este subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación, y una de esas formas era la jubilación anticipada, así que cuando reunía las condiciones para jubilarse anticipadamente, tenía que acogerse sí o sí a ella y dejar de cobrar el subsidio.

En este momento ya no es así: si recibes este subsidio puedes elegir si sigues cobrándolo hasta la edad de jubilación legal o jubilarte anticipadamente.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Estos son los requisitos

1.- Estar en desempleo.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Pero como ya comentamos con anterioridad este subsidio es menos accesible para los trabajadores por cuenta propia. Sus requisitos son digamos, más difíciles de cumplir.


Puedes presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.
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